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Contraloría General de la República · N° 092011N14

Dictamen N° 92.011, de 27 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 92.011 Fecha: 27-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irma Herrera Morales, exfuncionaria de la Municipalidad de La Cisterna, para consultar sobre su derecho a acceder a la bonificación que otorga la ley N° 20.305, haciendo presente que cesó por despido injustificado según sentencia pronunciada en el procedimiento RIT 0-156-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Requerido de informe, el citado ente edilicio no lo ha expedido, por lo que en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presentación sin ese antecedente. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Luego, es menester anotar que el artículo 2° de dicho cuerpo normativo exige para acceder a esa prestación, entre varios requisitos copulativos, en su N° 4, tener cumplidos 60 años tratándose de las mujeres, y en su N° 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzada la edad prevista en el número anterior. Con arreglo a las disposiciones referidas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, ha concluido que las servidoras que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contado desde que cumplan los 60 años, tanto para solicitarlo como para desvincularse. Ahora bien, en la situación en estudio, consta que la peticionaria cesó a contar del 11 de marzo de 2013, cuando tenía 59 años, es decir, antes de la edad exigida por la normativa reseñada, circunstancia que no le permite obtener la bonificación que pretende. No altera lo antes expuesto, que el fallo invocado por la interesada haya resuelto que la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible, dispuesto por la aludida municipalidad, fue injustificado, toda vez que en ningún caso se ha visto modificada la data de su término de funciones, época en la cual no se encontraba habilitada para solicitar el bono en análisis. Por consiguiente, es menester concluir que la recurrente no tiene derecho al beneficio postlaboral que establece la ley N° 20.305, por no reunir los presupuestos que exige esa preceptiva. Transcríbase a la Municipalidad de La Cisterna. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 092011N14, de 27 de noviembre de 2014.

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