Contraloría General de la República · N° 003591N10
Dictamen N° 3.591, de 20 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 3.591 Fecha: 20-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Costales Romo, manifestando que solicitó a la Municipalidad de La Florida información sobre los fondos concursables del año 2009, sin que hasta la fecha esa entidad edilicia haya respondido su requerimiento. Al respecto, es necesario consignar que el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo artículo 31 creó el Consejo para la Transparencia, organismo ante el cual el requirente puede solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, conforme lo dispone el artículo 24 de este texto. En virtud de lo anterior, es dicho organismo el encargado de resolver los reclamos que solicitan amparo al mencionado derecho, luego de haber sido requerida la información, según el procedimiento que establece la referida ley (aplica dictamen N° 68.314, de 2009). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003591N10, de 20 de enero de 2010.
Más sobre Transparencia, Lobby y Publicidad
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.
-
La Contraloría concluye que las redes sociales institucionales solo pueden usarse para fines propios del servicio, con información veraz y trato respetuoso, por lo que el Ministerio de Seguridad Pública deberá adoptar medidas para ajustar sus publicaciones, sin perjuicio del sumario instruido.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 145, de 2017, de Transportes, con el alcance de que debe mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, las normas citadas en los literales a) y c) de su artículo único, por el principio de publicidad del artículo 8º de la Constitución.
Todos los pronunciamientos sobre Transparencia, Lobby y Publicidad
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.