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Contraloría General de la República · N° 021378N11

Dictamen N° 21.378, de 7 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 21.378 Fecha: 7-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yeannette Torres Aranda, ex funcionaria a contrata del Hospital Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar de ciertas irregularidades que, a su juicio, se habrían verificado en el proceso de calificaciones que indica. Asimismo, hace presente que desconoce los motivos por los cuales no se renovó su contratación. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término que, conforme a los registros de este Ente Fiscalizador, la peticionaria dejó de cumplir funciones en el establecimiento en comento a contar del 1 de enero de 2011, toda vez que la última prórroga de su designación a contrata fue efectuada mediante la resolución exenta N° 1.719, de 2010, del aludido Servicio de Salud, hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad. Ahora bien, en lo que dice relación con la alegación relativa a los eventuales vicios que pudieron afectar las calificaciones de la ocurrente, es necesario anotar que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 32 y 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo concluido por los dictámenes N os 49.089, de 2008, 34.735 y 36.771, ambos de 2009, entre otros, de este origen, atendido que la finalidad del proceso evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad pronunciarse sobre los reclamos por falencias en que pudiera haberse incurrido en dichos procesos, una vez que el funcionario se ha desvinculado del respectivo Servicio, situación que se configura en la especie. Luego, en lo que se refiere al cese de funciones de la afectada, cabe recordar que de conformidad con el artículo 3°, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, añadiendo su artículo 10, en lo pertinente, que éste durará, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Siendo ello así, y considerando que según al artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado el servidor, produce la inmediata cesación de sus labores, es dable inferir que el término de la relación laboral de la peticionaria tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el lapso establecido en la última renovación de su desempeño. En este mismo sentido, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prolongación de una contratación y su duración, sin que corresponda a este Organismo Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en cuenta para determinar, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. En mérito de lo antes expuesto, se desestiman los reclamos de la solicitante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021378N11, de 7 de abril de 2011.

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