Contraloría General de la República · N° 000034N20
Dictamen N° 34, de 2 de enero de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 34 Fecha: 02-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, para solicitar que en la plataforma del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora, se habilite una opción para que el acto administrativo que disponga el término anticipado de una contrata, produzca sus efectos una vez cumplido un plazo o condición, a verificarse después de su notificación, con la finalidad de que el afectado haga uso del feriado y los permisos administrativos pendientes. Al respecto, es menester señalar que el artículo 51, inciso primero, de la ley N° 19.880, dispone que los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesite una aprobación o autorización superior. Dicho precepto agrega, en su inciso segundo, que los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general. Luego, cabe agregar, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del citado texto legal, que las autoridades de las entidades que forman parte de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus facultades, deben expresar sus decisiones a través de la dictación de los correspondientes actos administrativos, los que toman la forma de decretos supremos y resoluciones. De esta manera, considerando que el cese anticipado de una contrata es una decisión que la autoridad adopta ejerciendo una potestad pública, esta debe manifestarse a través de un acto administrativo, el que, para producir efectos jurídicos, requiere ser notificado al interesado, por lo que el término del vínculo que se ordene por su intermedio regirá, necesariamente, desde la data de tal comunicación, según se precisó en los dictámenes N os 20.222, de 2013 y 83.426, de 2015, de este origen, entre otros. Ahora, en lo que respecta a la posibilidad de que el instrumento que disponga dicho cese, fije una data distinta para tal desvinculación, es dable anotar que si bien el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.834, permite que el nombramiento rija desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución, tal hipótesis no está prevista a propósito de un alejamiento por término anticipado de la contrata, a diferencia de lo que sí ocurre, por ejemplo, con la renuncia, la que según lo contemplado en el artículo 147, inciso segundo, de ese texto legal, permite que aquella tenga efecto a contar de la data determinada que se indique en la dimisión, y así lo disponga la autoridad. Por consiguiente, cabe concluir que no es posible que en el acto administrativo mediante el cual se disponga el término anticipado de una contrata, se establezca como fecha de cese una distinta a la de notificación al afectado, como se pretende. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000034N20, de 2 de enero de 2020.
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