Artículo 51 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 51. Ejecutoriedad. Los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior. Los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Permiso de edificación denegado en lote de borde costero de Pichilemu, condominio Taivarúa
Rechaza la casación en la forma y en el fondo contra la Municipalidad de Pichilemu: no hubo ultra petita y el recurso pretende alterar el hecho fijado de que el lote está en zona P1 y afecto a utilidad pública.
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Permiso de edificación denegado en lote del condominio Taivarúa en Pichilemu
Rechaza la casación en la forma y en el fondo contra la Municipalidad de Pichilemu: no hubo ultra petita y el recurso pretende alterar el hecho fijado de que el lote comparte zonas que impiden edificar.
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Sanción por extracción de aguas del río Laja a la Asociación de Canalistas Canal Zañartu
Rechaza la casación de la Asociación: los informes y oficios de la Dirección General de Aguas que invoca no hacen plena prueba de derechos por 33 m3/s, y queda firme el caudal de 22,618 m3/s.
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Reclamo de Potasios de Chile contra ajustes tributarios del año tributario 2020
Rechaza ambas casaciones por manifiesta falta de fundamento: no hubo extra petita, y el Servicio no podía alterar liquidaciones reclamadas en juicio ni contradecir lo resuelto por sentencia firme.
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Reclamo de Potasios de Chile contra ajustes tributarios del año tributario 2018
Rechaza ambas casaciones: ordenar nuevos actos al Servicio derivó de anular la resolución, que cayó por apoyarse en otras que contradijeron resultados ya amparados por cosa juzgada.
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Cuando el órgano contralor, en ejercicio de sus potestades de control de legalidad, se limita a exigir la complementación de la motivación de un acto administrativo sancionatorio, sin declarar su nulidad ni retrotraer el procedimiento…
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 3 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 41 · Ley 19.880 (LBPA)