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Contraloría General de la República · N° 016580N19

Dictamen N° 16.580, de 19 de junio de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 16.580 Fecha: 19-VI-2019 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el alcalde de la Municipalidad de Río Claro, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de solventar con fondos municipales la adquisición de pasajes aéreos y el costo de una maleta adicional como equipaje a los concejales de esa comuna quienes viajaron a la ciudad de Arica en cumplimiento de un cometido en representación del municipio, para participar en la actividad que indica. Como cuestión previa, es del caso señalar que el inciso séptimo, parte pertinente, del artículo 88 de la ley N° 18.695, dispone que cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Al respecto, es menester indicar que la expresión “cometidos” utilizada por la aludida normativa es comprensiva de todo encargo de carácter institucional que deban cumplir los concejales, lo que importa incluir tanto a los cometidos funcionarios como a las comisiones de servicios que aquellos deban desempeñar. Por lo tanto, para que se configure el derecho a viático, es preciso que dichas autoridades realicen actuaciones que involucren el cumplimiento de una función pública, y no obedezcan a un acto voluntario y de carácter personal (aplica dictámenes N°s. 88.585, de 2014, y 4.460, de 2016). Por su parte, cumple manifestar que si bien la ley N° 18.695 no contempla norma expresa que otorgue a los concejales el derecho a reembolso por concepto de traslado, los gastos de esa naturaleza que tengan su origen en el desarrollo de cometidos en representación del concejo o del municipio, en cuyo caso actúan válidamente en el ejercicio de su función pública, corresponde que sean asumidos por la entidad edilicia, en la medida, por cierto, que existan los recursos presupuestarios para esos fines (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.344, de 2008, y 86.183, de 2013). A su turno, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 17.827, de 2006; 45.344, de 2008; 79.603, de 2011; y, 85.355, de 2016, ha precisado que los gastos en pasajes en que incurran los concejales derivados del desplazamiento necesario para actuar válidamente en representación de la entidad edilicia deben serles reembolsados, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del municipio, encontrándose afectos a la correspondiente rendición de dichos gastos. Ahora bien, como se puede advertir de la jurisprudencia citada, dado que los concejales pueden reembolsar en el órgano comunal los gastos en los que incurren por el traslado para el cumplimiento de los cometidos que se le han dispuesto en representación del concejo o del municipio, es posible sostener que en definitiva es dicha entidad edilicia quien solventa los anotados desembolsos, por lo que este Órgano de Control no advierte inconveniente en que la propia municipalidad, en cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad en el uso de los recursos públicos, sea quien los adquiera y entregue a los ediles. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la procedencia de solventar con fondos municipales el costo de equipaje adicional de los concejales que se movilizan mediante transporte aéreo, es menester recordar que de conformidad con el dictamen N° 85.355, de 2016, entre otros, los concejales deben ser especialmente cuidadosos al incurrir en los gastos de traslado, velando por la utilización racional de los recursos municipales, esto es, procurando darles un uso eficiente y eficaz, no correspondiendo que efectúen desembolsos desproporcionados para tales fines, por lo que solo procedería el reintegro de dicho importe en la circunstancia de que el equipaje resulte necesario para el desarrollo de la tarea encomendada, aspecto que debe ser revisado en cada caso, por la entidad edilicia. Compleméntase, en los términos expuestos, los dictámenes N°s. 17.827, de 2006; 45.344, de 2008; 79.603, de 2011; y, 85.355, de 2016, todos de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016580N19, de 19 de junio de 2019.

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