Contraloría General de la República · N° 070959N16
Dictamen N° 70.959, de 29 de septiembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 70.959 Fecha: 29-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Álvarez Ramírez, en representación, según expone, de Indecon SpA, reclamando respecto de la resolución exenta N° 3.884, de 2016, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), mediante la cual dicha repartición, además de aplicar las multas que en ese acto administrativo se indican, aprobó el término anticipado del contrato a suma alzada “Servicios de Asesoría para la Inspección Técnica de Obras de Habilitación Corredor Transporte Público, Eje Manuel Antonio Matta - Quilicura”, adjudicado a esa empresa por la resolución exenta N° 7.433, de 2015, del mismo servicio. Expone el recurrente, en lo esencial, que tales medidas carecen de fundamentos y fueron dispuestas sin mediar el procedimiento dispuesto en las bases de licitación. Asimismo, señala que con fecha 22 de agosto del año en curso presentó un recurso de reposición en contra de la citada resolución exenta N° 3.884, de 2016, el cual fue rechazado por el SERVIU por medio de su oficio N° 10.459, de 2016, por considerarlo extemporáneo. Finalmente, y a través de una presentación posterior, don Felipe García Obreque, en representación de la individualizada empresa consultora, hace presente que con fecha 12 de septiembre del presente año dedujo un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio indicado en el párrafo que antecede. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por el SERVIU, es preciso consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que se encuentra pendiente la decisión del último recurso indicado, razón por la cual, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.903 y 39.688, ambos de 2016, de este origen, no procede, por ahora, que este organismo fiscalizador emita un pronunciamiento sobre la materia planteada. Finalmente, sobre la suspensión de los efectos de la resolución reclamada mientras no se resuelvan los recursos que, al respecto, ha deducido la firma consultora -aspecto al que también se refiere el primer interesado antes individualizado-, es del caso apuntar que la interposición de un recurso administrativo suspende los efectos del acto impugnado únicamente si así lo dispone la autoridad que conoce de aquél, en el evento que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 57, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, suspensión que no sólo podrá ser ordenada a petición fundada del interesado, sino también de oficio (aplica el criterio contenido en el citado dictamen N° 39.688, de 2016). En consecuencia, corresponde a la Administración activa decidir acerca de suspender o no los efectos del acto administrativo de que se trata en el marco del procedimiento de impugnación iniciado por la empresa recurrente. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070959N16, de 29 de septiembre de 2016.
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