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Contraloría General de la República · N° 017853N13

Dictamen N° 17.853, de 21 de marzo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 17.853 Fecha: 21-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Esteban Menanteau Benítez, afiliado al Departamento de Bienestar del Personal de la Universidad de Chile, reclamando el no pago del reembolso que le habría correspondido por los gastos médicos en que incurrió producto de una enfermedad. Requerido de informe, la citada Casa de Estudios Superiores indica que la situación descrita surge como consecuencia de una hospitalización del interesado, que tuvo lugar en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, durante el mes de noviembre de 2011, respecto del cual se solicitó el reintegro de los gastos médicos en septiembre de 2012. En esa oportunidad, agrega, se le informó al afectado que, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa interna del aludido Departamento de Bienestar, la entrega de la documentación pertinente debió efectuarse hasta fines del mes de diciembre de 2011, por lo que la entrega se realizó extemporáneamente, quedando relegado del beneficio. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 43 del decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social-, dispone que “El derecho a solicitar los beneficios que concedan los Servicios de Bienestar caducará luego de transcurridos 10 meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos, a menos que sus Reglamentos establezcan un período inferior para tal efecto, el cual no podrá ser menor de 6 meses”. Ahora bien, luego de analizado el decreto universitario N° 4.277, de 1999, de la Universidad de Chile -que contiene el Reglamento del Departamento de Bienestar de su personal-, se verifica que dicha preceptiva no consignó plazo alguno en la materia. En efecto, únicamente se hace mención de aquello en el Informativo de Bienestar, de marzo de 2011, que ese departamento acompañó al evacuar su informe, y en el que se indica, que por acuerdo del Consejo Administrativo de ese organismo, el período de recepción y pago de las bonificaciones médicas, por gastos de esa índole, y que tengan lugar durante el segundo semestre, deben presentarse entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, agregando que los desembolsos incurridos en este último mes podrán ser presentados hasta el quinto día hábil del mes de enero del año siguiente. En relación con lo anterior, corresponde precisar que, según se desprende del artículo 29 del aludido decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, preceptiva que establece las funciones de los Consejos Administrativos, éstos no se encuentran facultados para fijar el plazo para la concesión de los beneficios que otorgan los Servicios de Bienestar, quedando esa materia entregada exclusivamente a los reglamentos internos que pueden emitir dichas unidades, término que, tal como se indicara, no puede ser inferior a 6 meses. Siendo ello así, sólo cabe colegir, que el informativo emitido por el Consejo Administrativo del Bienestar de que se trata, en lo que respecta a los plazos para requerir los reembolsos, se ha emitido excediendo las atribuciones legales, por lo que no resulta vinculante. De este modo, cabe concluir que mientras no se modifique el reglamento del Bienestar del Personal de la Universidad de Chile, incorporando el plazo pertinente, el término aplicable en la especie es aquél fijado en el artículo 43 del mencionado decreto N° 28, de 1994, esto es, 10 meses desde el hecho constitutivo de la causal del gasto médico, y no el invocado por el servicio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, dicha repartición deberá revisar la situación del señor Menanteau Benítez y adoptar las medidas tendientes a regularizar su situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017853N13, de 21 de marzo de 2013.

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