Contraloría General de la República · Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios), del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, que incluye Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del decreto que fija las bases tarifarias de los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, con el alcance de que el requerimiento de antecedentes al SII debe sujetarse al artículo 35 del Código Tributario.
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El dictamen aclara que los beneficios laborales pactados en convenios colectivos de PRODEMU siguen siendo exigibles, pero no pueden financiarse con recursos públicos, sino con fondos propios. Concluye que el dictamen N° D169 solo rige para convenios de transferencia futuros.
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La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.
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La falta de reconocimiento oficial no impide aplicar el Título VI del Estatuto Docente ni pagar remuneraciones a educadoras de párvulos. Concluye que la educadora pasa al régimen de profesionales de la educación, por lo que no procede pagarle el bono de responsabilidad.
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La Contraloría concluye que las municipalidades solo pueden entregar vestimenta a sus funcionarios cuando esta constituya uniforme, con fundamento, presupuesto y reglamento; no pueden otorgar giftcards para adquirir prendas que excedan ese carácter. Por eso ordena a Providencia revisar y ajustar su reglamento.
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La Contraloría concluye que el CFT de Los Ríos puede exigir requisitos objetivos, como la antigüedad de un año, para otorgar el ajuste individual por desempeño, pues la norma permite fijar condiciones adicionales a la evaluación. No hay reproche a dichas exigencias.
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La Municipalidad de Gorbea debe aportar al Servicio de Bienestar del Departamento de Salud Municipal desde que este empezó a funcionar realmente, no desde su regularización formal, y la falta de presupuesto no la exime. La Contraloría Regional de La Araucanía debe verificar la fecha exacta de inicio, con prescripción de cinco años.
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El beneficio de alimentación en establecimientos de salud es facultativo y depende del presupuesto y de criterios objetivos, como la extensión de la jornada. Por eso, es procedente excluir a una funcionaria con jornada parcial si el centro asistencial prioriza jornadas completas.
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La Contraloría concluye que el Servicio Agrícola y Ganadero debe reembolsar a su personal los gastos por autorizaciones de desempeño e historiales dosimétricos y dosímetros, aplicando el criterio de dictámenes previos sobre costos exigidos para el desempeño de funciones.
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La Contraloría concluye que los funcionarios de la planta del Servicio Exterior deben pagar el 50% del seguro de salud contratado para el extranjero, pues existe norma expresa que los obliga a contribuir; no procede la exención solicitada, por tratarse de una situación distinta a la de los trabajadores de la ex DIRECON.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: los médicos becarios no son funcionarios públicos y solo tienen los derechos que la ley les otorga expresamente. Por ello, concluye que no pueden recibir el beneficio de alimentación de la ley N° 20.799.
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La Contraloría concluye que el SII otorgó correctamente la defensa judicial a los funcionarios, pues realizó la investigación previa exigida y fundó su decisión; pero si una sentencia penal firme los condena, deberá exigirse la devolución de los montos pagados.
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La Contraloría concluye que las jefaturas de servicio y municipios pueden fijar plazos máximos y condiciones de uso, y poner término al beneficio de vivienda fiscal o municipal, salvo la protección legal existente, complementando su jurisprudencia anterior.
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La Contraloría concluye que las municipalidades y los SLEP no pueden entregar vestuario formal y calzado a docentes, asistentes de la educación ni funcionarios de la administración superior, ni pactar "giftcards" para comprarlos, porque ningún estatuto aplicable lo autoriza.
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La Contraloría concluye que los beneficios laborales adicionales a los legales pactados en convenios colectivos de PRODEMU no pueden financiarse con recursos públicos transferidos por SERNAMEG, sino solo con fondos propios; ello rige hacia el futuro, sin afectar pagos anteriores.
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La asignación del artículo 3° de la ley N° 20.905 tiene carácter remuneratorio, por lo que debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicio, la sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Hospital de La Florida y concluye que, para calcular el honorario líquido, solo debe descontarse el impuesto a la renta (13%), no las cotizaciones previsionales, pues ello implicaría un doble descuento; debe regularizar la situación de ambos funcionarios.
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La Universidad de La Frontera puede fijar autónomamente el día de pago de las remuneraciones dentro del mes calendario, conforme a su régimen especial de remuneraciones. Sobre la planilla complementaria no emite pronunciamiento por falta de información, aunque debe procurar pago íntegro y oportuno.
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La Contraloría concluye que no procedió pagar remuneraciones, feriado ni licencia médica a un funcionario municipal mientras estuvo privado de libertad por medidas cautelares, pues esa ausencia no es causal legal. Ordena al municipio reintegrar lo pagado e instruir un sumario administrativo.
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El dictamen concluye que el traspaso protege solo las remuneraciones y horas existentes al momento del traspaso, no las nuevas horas contratadas, que deben pagarse según la ley N° 21.109. Por ello, no es irregular que el SLEPV pague las nuevas horas con valores distintos a los de CORMUVAL.
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La Contraloría concluye que los SLEP deben respetar los derechos adquiridos de trabajadores traspasados desde corporaciones municipales educacionales, aplicando excepciones a la regla general: las cláusulas de reajustabilidad no subsisten tras el traspaso, pero los beneficios en UF y los derechos tácitos sí se mantienen.
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La Contraloría confirma que las asignaciones trimestrales deben prorratearse mensualmente para calcular la planilla suplementaria, excluyendo solo las de los artículos 6° bis y 4° transitorio, y rechaza las reconsideraciones, remitiendo las solicitudes de condonación a la Contraloría Regional Metropolitana.
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La Contraloría concluye que el directorio de la Corporación Municipal de Melipilla puede fijar libremente la remuneración de su secretario general, pues no hay norma que la limite, y desestima la denuncia. No obstante, advierte que dicha renta no puede superar la del alcalde.
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La Contraloría concluye que las diferencias remuneratorias entre los CRS de Maipú y Peñalolén son válidas por el carácter experimental y régimen flexible que la ley les otorga, sin que se advierta discriminación arbitraria ni reproche jurídico.
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La Contraloría toma razón del decreto que fija las remuneraciones de los Consejeros del Banco Central, aunque con un alcance: instruye al ministerio a tramitar e ingresar oportunamente esos actos, dado el evidente retraso en este caso.
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El SLEP debe respetar los beneficios del convenio colectivo pactados al menos seis meses antes del traspaso, salvo las excepciones del artículo 325 del Código del Trabajo, sin duplicar asignaciones legales. Sobre extenderlos a quienes no negociaron, Contraloría no se pronuncia por existir causa judicial pendiente.
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La Contraloría concluye que no procede pagar remuneraciones por el período de prisión preventiva, pues la decisión del Ministerio Público de no perseverar no equivale a absolución ni sobreseimiento definitivo, por lo que Carabineros debe adoptar medidas para revertir esos pagos.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Lota porque no hay error de hecho manifiesto: el pago de remuneraciones a la docente no fue resuelto en sede judicial, sino solo la ilegalidad parcial del decreto alcaldicio.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría del Trabajo no puede exigir la autorización para retener pensiones alimenticias en cualquier momento de la vigencia de una contratación, sino solo al contratar, nombrar, promover o ascender al servidor, según el artículo 36 de la ley N° 14.908.
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La Contraloría concluye que, tratándose de capacitaciones autogestionadas bajo la modalidad de comisión de servicio del artículo 76 de la ley N° 18.834, no procede exigir al funcionario una caución o compromiso de permanencia, pues esa norma no contempla tales obligaciones.
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La Contraloría concluye que no procede extender por interpretación el seguro del artículo 53 del Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores al conviviente civil, pues el legislador solo lo incorporó en los casos expresamente señalados, sin incluir esa cobertura.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E111565 de 2021, manteniendo que los funcionarios que accedieron a cargos sujetos a la EUS deben percibir las remuneraciones de ese régimen, sin que proceda revisar las pensiones ya tomadas razón.
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La Contraloría concluye que, al asimilar a contrata a funcionarios provenientes de honorarios, debe descontarse el impuesto a la renta para calcular la remuneración líquida, pues de lo contrario se reducirían sus ingresos. Ordena a la Subsecretaría regularizar la situación de las recurrentes.
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El dictamen concluye que un integrante no funcionario del Comité Directivo Local de un SLEP no puede renunciar anticipadamente a la dieta, pues es una compensación de orden público; solo puede renunciar una vez devengado el derecho.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la relación laboral de la exfuncionaria se mantuvo vigente hasta el pago del bono de retiro voluntario (diciembre de 2022), por lo que el municipio debe pagarle las remuneraciones entre el 30 de noviembre y el 26 de diciembre de 2022.
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La Contraloría concluye que no procede pagar las remuneraciones en dólares de funcionarios de Carabineros en comisión en el extranjero mediante depósito parcializado en dos cuentas corrientes, pues la asignación de costo de vida ya cubre esos mayores gastos y ello elevaría los costos operacionales del servicio.
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La Contraloría rechaza la solicitud de excluir al exfuncionario del listado de deudores del tercer sueldo superior, pues no hay antecedentes nuevos que permitan reconsiderar lo ya resuelto. Ordena a la Subsecretaría informar si ha solicitado el descuento de las sumas adeudadas conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336.
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La Contraloría concluye que la PDI actuó correctamente al suspender las remuneraciones del funcionario mientras estuvo en prisión preventiva, pues el artículo 4° de la ley N° 21.560 solo protege frente a investigaciones administrativas, no penales; solo procedería el pago si es absuelto o sobreseído definitivamente.
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La subrogante del cargo vacante de Defensora de la Niñez debió percibir el sueldo del cargo titular, por haberse extendido la subrogancia alrededor de cinco meses y no generar doble gasto; en cambio, los demás funcionarios con mayor carga laboral no tienen derecho a subrogancia, sin perjuicio de retribuir labores extraordinarias mediante anexo al contrato.
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La Contraloría concluye que los funcionarios civiles traspasados desde la ex Subsecretaría de Marina a la SSFFAA no pertenecen a las Fuerzas Armadas, por lo que es legal el cese de los descuentos del SECORA.
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La Contraloría concluye que los Servicios de Bienestar de Carabineros y de la PDI no pueden comprar vales de gas mediante el convenio marco para revenderlos a sus afiliados, pues ello desnaturaliza esa plataforma estatal.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la Subsecretaría debe contratar un seguro de salud en EE.UU. o proveer los fondos para los funcionarios chilenos allí destinados, pues ni el sistema público ni el privado cubren prestaciones en el extranjero y ya se les descuenta el 7% de salud.
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El dictamen aclara que el desahucio de la ley N° 7.390 se calcula sobre la última remuneración efectiva, incluyendo las horas extraordinarias autorizadas, ejecutadas y pagadas en el último mes, por constituir renta. Concluye complementando el dictamen N° E134723, de 2021, en ese sentido.
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La Contraloría concluye que en las rendiciones de cuentas de los programas de reforzamiento de atención primaria deben incluirse todos los estipendios que constituyan remuneración según la ley N° 19.378 y la jurisprudencia, no solo el sueldo base y la asignación de atención primaria municipal, por lo que el Servicio de Salud de O'Higgins debe dejar sin efecto su oficio N° 1.294 de 2022 y ajustar las rendiciones ya efectuadas a este criterio.
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La Contraloría concluye que la planilla suplementaria y la bonificación compensatoria de funcionarios traspasados de CORFO al MINSEGPRES deben recalcularse comparando haberes imponibles por separado y usando la UF del mes correspondiente, no la de diciembre de 2019; si hubo pagos en exceso, no procede restituirlos por justa causa de error.
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La planilla suplementaria de los funcionarios traspasados no debe recalcularse ni absorberse por los reajustes generales, sino solo reajustarse conforme a la ley. Contraloría concluye que el Servicio de Salud debe revisar y corregir los cálculos erróneos y reintegrar las diferencias adeudadas.
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La Contraloría concluye que los estipendios que recibe la médica municipal en misión de estudio constituyen remuneración para todos los efectos legales, pues no tiene la calidad de becaria y no le aplican los beneficios del régimen de becarios.
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La propina es un derecho de los garzones que atienden público, otorgada voluntariamente por el cliente. Contraloría concluye que, al no existir norma especial que lo impida, el personal militar que cumple funciones de mozo en instalaciones recreacionales puede percibirla.
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El beneficio de jardín infantil es facultativo y el municipio puede fijar sus condiciones, como un límite de edad, según su presupuesto. Se aclara que, una vez otorgado, debe aplicarse a todos los menores que cumplan esos requisitos objetivos, sin discriminación.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de los dictámenes sobre el tercer sueldo superior y el reintegro de pagos indebidos, y concluye que la resolución que fija la deuda se notificó tácitamente, al haber tomado conocimiento el afectado sin reclamar previamente su nulidad.