Contraloría General de la República · N° D420N26
Dictamen N° D420, de 21 de septiembre de 2026
Sumario
El dictamen aclara que los beneficios laborales pactados en convenios colectivos de PRODEMU siguen siendo exigibles, pero no pueden financiarse con recursos públicos, sino con fondos propios. Concluye que el dictamen N° D169 solo rige para convenios de transferencia futuros.
Texto del pronunciamiento
N° D420 Fecha: 21-09-2026 I. Antecedentes El Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Fundación para la Promoción del Desarrollo de la Mujer (PRODEMU), solicita la aclaración del dictamen N° D169, de 2 de abril de 2026, ya que, a su juicio, afectaría la vigencia de los beneficios laborales pactados en los convenios colectivos suscritos entre PRODEMU y sus personas trabajadoras. Agrega que se requiere precisar qué se entiende por “beneficios legales” y “efectos futuros” a que se refiere tal dictamen. Por su parte, PRODEMU solicita la aclaración del referido documento respecto de su interpretación armónica con los beneficios laborales de sus trabajadores, reconocidos históricamente en los convenios de transferencia que suscribe con distintos servicios públicos. Agrega que, como dicha entidad carece de ingresos propios significativos, los efectos del dictamen podrían derivar en acciones judiciales, multas administrativas y mayores costos fiscales. Para atender las presentaciones en estudio se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG). Ambos servicios coinciden en que el dictamen anotado contiene criterios claros y suficientes para resolver las materias planteadas. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, mediante el citado dictamen N° D169, de 2026, esta Entidad de Control concluyó, en lo que interesa, que los beneficios voluntarios, que exceden a los legales, pactados en instrumentos colectivos entre PRODEMU y sus trabajadores, no deben ser financiados con cargo al aporte público contenido en los convenios de transferencias que suscriba el SERNAMEG con la anotada entidad. Dicho pronunciamiento agrega que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, ese criterio sólo producirá efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas con anterioridad a su data. Precisado lo anterior, cabe considerar, en primer lugar, que el derecho de asociación está consagrado en el artículo 19, N° 15, de la Constitución Política. Por su parte, el derecho de los trabajadores a sindicalizarse está establecido en los artículos 212 y siguientes del Código del Trabajo. Su artículo 310 dispone que los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados. Luego, su artículo 320 prevé que el instrumento colectivo “es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado”. Agrega su artículo 306, que el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en ellos será sancionado por la Inspección del Trabajo. En otro orden de consideraciones, cabe anotar que, acorde con el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 80.238, de 2011). Enseguida, es menester consignar que, en el caso en análisis, la asignación 24-01-001 del programa 01 del presupuesto del SERNAMEG de la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026 -al igual que en años anteriores-, previó fondos para ser transferidos a PRODEMU, y su glosa 05 indica que se “podrá destinar recursos para sus gastos operacionales, incluidos Gastos en Personal”. En tal sentido, los dictámenes N°s. 62.935, de 2016 y 15.759, de 2017, han precisado que las estipulaciones convencionales que autoriza la legislación laboral como expresión del principio de autonomía de la voluntad dentro de las relaciones laborales privadas regidas por el Código del Trabajo, conllevan, necesariamente, una libertad de disposición patrimonial de la cual carecen quienes administran recursos públicos. Finalmente, es necesario señalar que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, un nuevo criterio sólo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas desde la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el pronunciamiento posterior (aplica dictamen N° E544048, de 2024). III. Análisis y conclusión Ahora bien, cabe indicar que el anotado dictamen N° D169, de 2026, en ningún caso ha tornado ineficaces las estipulaciones contenidas en los convenios colectivos -o individuales- suscritos entre PRODEMU y sus trabajadores, ya que dichos pactos resultan vinculantes para las partes que los suscribieron, conforme a la normativa laboral citada. Por lo mismo, el referido pronunciamiento concluye que los beneficios laborales adicionales a los beneficios legales, derivados del convenio colectivo que voluntariamente hubiere pactado PRODEMU con sus trabajadores deben ser cumplidos, pero no solventados con haberes públicos -al no existir una norma legal que permita esa fuente de desembolsos-, sino con sus recursos propios. Aclarado lo anterior, cabe consignar que por “beneficios legales” se entienden, para los efectos de los citados convenios de transferencia, a todas aquellas obligaciones laborales y previsionales cuya fuente de origen sea de naturaleza legal y que, por tanto, se contraponen a aquellos beneficios libremente acordados entre las partes y cuyo origen se encuentra en instrumentos individuales o colectivos del trabajo, celebrados en virtud de la autonomía de la voluntad. Finalmente, respecto de los efectos futuros a que se refiere el dictamen consultado, cabe consignar que dicho oficio sólo ha producido efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas con anterioridad a su data. Así, solo podrá afectar a los nuevos convenios de transferencia suscritos con PRODEMU con posterioridad al aludido 2 de abril de 2026. En consecuencia, en los términos expuestos, se complementa el dictamen N° D169, de 2026. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° D420N26, de 21 de septiembre de 2026.
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