Contraloría General de la República · N° 026706N16
Dictamen N° 26.706, de 11 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 26.706 Fecha: 11-IV-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Tatiana Cornejo Jara, Evelyn Gahona Muñoz, Magaly Munizaga Badilla, Erna Narváez Diocares y Eva Véliz Fernández, todas funcionarias docentes dependientes de la Municipalidad de Estación Central, solicitando un pronunciamiento acerca de la actuación del Ministerio de Educación, en orden a reconocer, para los efectos del pago de la Asignación Variable de Desempeño Individual, un menor número de horas que las indicadas en sus respectivos contratos. Requerido de informe, el Ministerio de Educación manifestó, en síntesis, que el referido estipendio fue establecido para los profesores de aula, sólo quedando excluidos de este concepto aquellos que realizan funciones directivas y técnico-pedagógicas. Sobre el particular, el artículo 17 de la ley N° 19.933, que Otorga un Mejoramiento Especial a los Profesionales de la Educación que Indica, crea para los docentes de aula del sector municipal, una asignación variable por desempeño individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan sido evaluados como destacados o competentes. Luego, de conformidad con lo preceptuado en la letra a), del inciso primero del aludido artículo 17, en concordancia con el artículo 2° del decreto N° 76, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Asignación Variable por Desempeño Individual, para tener derecho a percibir este beneficio, los mencionados docentes de aula deberán observar los siguientes requisitos: 1) haber logrado niveles destacado o competente en la evaluación del quehacer profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje y 2) haber rendido la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, y obtenido en ella un nivel de logro destacado, competente o suficiente. Como es dable advertir del propio tenor literal del referido artículo 17, el estipendio de la especie fue establecido por el legislador, de manera expresa, únicamente para los docentes de aula, esto es, quienes cumplen la función definida en el artículo 6° de la ley N° 19.070, excluyendo, a los profesionales de la educación que ejercen las demás funciones que contempla ese cuerpo estatutario, cuales son, las directivas y técnico-pedagógicas (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 43.855, de 2011, 26.899, de 2012 y 27.952, de 2015). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente los oficios dirigidos por el empleador de las interesadas al Ministerio de Educación, aparece que durante el año 2015 a éstas no se les ha pagado la asignación de desempeño individual por el total de horas de docencia para las que fueron contratas, por lo que es preciso que dicha cartera de Estado, atienda, para estos efectos, a las horas consignadas en los correspondientes decretos de nombramiento vigentes para el mencionado año, tal como se indicó en el dictamen N° 45.053, de 2011, de esta procedencia. Finalmente, es menester puntualizar que la Administración no puede aprovecharse de sus propios errores, perjudicando a quienes fueron víctimas de ellos sin tener responsabilidad o participación alguna en dicho actuar, por lo que el aludido Ministerio deberá regularizar la situación de las recurrentes, informado de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General en plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio, lo cual resulta conforme al criterio contenido en el dictamen N° 28.843, de 2010, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a las recurrentes, a la Municipalidad de Estación Central, a la anotada Unidad de Seguimiento y a la División de Municipalidades de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026706N16, de 11 de abril de 2016.
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