Contraloría General de la República · N° 090532N16
Dictamen N° 90.532, de 19 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 90.532 Fecha: 19-XII-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Abelardo Salgado Rubio, exfuncionario de la Municipalidad de Puerto Varas, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 1.287 y 67.883, ambos de 2015, los que desestimaron la procedencia del pago de viáticos al recurrente por los gastos en que incurrió con ocasión del traslado a su lugar de destinación. Al respecto, el peticionario solicita se le reconozca el derecho al pago de los viáticos y pasajes por concepto de los traslados incurridos para movilizarse desde la ciudad de Puerto Varas hasta la localidad de Alerce Norte -donde cumplía sus funciones-, durante los años 2008 y 2009, ya que, según indica, aquel traslado fue una maniobra ilegal. Requerido informe al municipio, este no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante los citados pronunciamientos, este Órgano de Control, resolvió que atendido que el peticionario no fue designado en comisión de servicios o cometido funcionario, sino que destinado a la localidad de Alerce Norte, la cual pasó a convertirse en el lugar normal para el desarrollo de sus labores, resultó improcedente que se le otorgaran viáticos para cubrir las expensas incurridas con ocasión de sus traslados desde su domicilio, ubicado en Puerto Varas, al lugar antes aludido. Sobre el particular, cabe recordar que, según lo dispone el artículo 97, letra e), de la ley N° 18.883, los empleados municipales tienen derecho a percibir viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. Luego, el viático, conforme al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, tiene por objeto subsidiar los gastos de alimentación y alojamiento en que deban incurrir los beneficiarios del mismo, cuando por razones de servicio se ausenten del lugar de desempeño habitual de sus funciones, teniendo, al igual que el reembolso de gastos en pasajes, una finalidad compensatoria. Pues bien, como ya se indicó en lo referidos pronunciamientos, según se desprende de los decretos alcaldicios N°s. 2.186, de 2007, y 74, de 2009, ambos de la Municipalidad de Puerto Varas, los desplazamientos efectuados por el interesado y, por ende, los gastos en que incurrió a raíz de ello, no emanaron de una comisión de servicio o cometido funcionario, sino de su traslado habitual desde su lugar de residencia a la localidad en donde ejecutaba sus tareas, no cumpliéndose a su respecto, en consecuencia, las exigencias precedentemente señaladas para percibir los viáticos y pasajes alegados. Por lo tanto, en atención a lo expuesto, y a que no se acompañan nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar lo resuelto en los dictámenes N°s. 1.287 y 67.883, ambos de 2015, se desestima la solicitud de reconsideración de aquellos, ratificándose los citados pronunciamientos. Transcríbase a la Municipalidad de Puerto Varas y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 090532N16, de 19 de diciembre de 2016.
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