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Contraloría General de la República · N° 0099771N14

Dictamen N° 99.771, de 23 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 99.771 Fecha: 23-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Flores Lalande, funcionaria de la planta de técnicos de la Subsecretaría de Defensa, consultando si le asiste el derecho a contabilizar en su actual plaza, el tiempo laborado en la Fuerza Aérea de Chile, para efectos del pago de la asignación de antigüedad. Requerido su informe, esa subsecretaría manifestó, en síntesis, que no procede acceder a lo solicitado por la peticionaria, toda vez que no cumple con las exigencias para ello. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, expresa que el beneficio en estudio, se concederá a los trabajadores que indica, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere completado el bienio respectivo. Añade el inciso penúltimo del reseñado precepto, en lo pertinente, que los funcionarios nombrados sin solución de continuidad en una repartición distinta, conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que ejercían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicárseles las reglas relativas a los efectos de los ascensos en el mismo servicio, si el grado de la plaza actual es superior a la que servían con anterioridad. Ahora bien, es menester destacar que conforme al tenor de la disposición antes citada, se advierte que la anotada protección de rentas únicamente es aplicable a los empleados que, en su desempeño previo, percibieron el estipendio regulado en el aludido artículo 6°, toda vez que su efecto es, precisamente, mantenerlo en su nueva designación, en las condiciones que detalla, tal como se ha informado en el dictamen N° 43.225, de 2014, de este origen. Conforme lo expuesto, de los antecedentes examinados, aparece que durante los diversos periodos que la recurrente solicita considerar para los fines en cuestión, no tuvo derecho a recibir el mencionado emolumento, ya que no se encontraba sujeta a las disposiciones del referido decreto ley N° 249, de 1973, sino que al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, motivo por el cual, no procede que se incluyan para efectos del pago del beneficio de que se trata. Finalmente, es conveniente precisar que la preceptiva contemplada en el decreto ley N° 924, de 1975, no es aplicable a la situación en análisis, toda vez que el artículo 1° de dicho cuerpo legal sólo permite que se reconozca a los funcionarios titulares, para el entero de la asignación en estudio, las labores cumplidas con anterioridad al 1 de enero de 1974 -supuesto que en este caso no se cumple-, mientras que su artículo 2°, únicamente regula el caso de quienes prestan servicios a contrata -calidad diversa a la que posee actualmente la interesada-. Transcríbase a la Subsecretaría de Defensa. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0099771N14, de 23 de diciembre de 2014.

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