Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 026459N14

Dictamen N° 26.459, de 14 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 26.459 Fecha: 14-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Graciela Paredes Olmeño, exfuncionaria de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, para consultar si tiene derecho a acceder a la bonificación que otorga la ley N° 20.305, manifestando que ha consultado en reiteradas ocasiones a esa entidad por el estado de su solicitud, sin obtener respuesta. Requerido de informe, el aludido municipio expone que la interesada cesó por la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible, con anterioridad a la vigencia de la aludida ley, y que, por las razones que expresa, no tiene derecho a acceder al beneficio citado. Al respecto, es útil anotar que el artículo 1° del citado texto normativo, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley aludida, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos consignados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo normativo o de sus antecesores legales, tendrán derecho a la prestación en análisis siempre que cumplan con las exigencias que establece. En ese contexto, la letra a) del mencionado artículo transitorio previene que para obtener el beneficio en análisis es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de cesar en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, de lo que se infiere que una de las condiciones de acceso a aquél, es la de haberse desvinculado por los motivos que taxativamente se expresan en la norma citada, dentro del lapso antes referido, lo que no ocurre en la especie. En este sentido, es pertinente mencionar que en los antecedentes tenidos a la vista y en los registros de esta Contraloría General, aparece que, mediante decreto alcaldicio N° 120, de 2005, de la citada entidad edilicia, se declaró vacante el cargo que servía la afectada a contar del 29 de julio de ese año, por salud incompatible. En mérito de lo antes expuesto, se advierte que no concurre uno de los supuestos que fija la disposición antes reseñada, motivo por el cual a la recurrente no le corresponde la bonificación que establece la ley N° 20.305, conclusión que se encuentra en armonía con la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida entre otros, en los oficios N os 6.433, de 2012 y 55.916, de 2013. Transcríbase a la Municipalidad de Quinta de Tilcoco. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026459N14, de 14 de abril de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium