Artículo 1 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 1.o Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.
Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Descuento del 70% por licencias médicas rechazadas a una funcionaria pública
Confirma con declaración: la Junta Nacional de Jardines Infantiles debe restituir lo descontado sobre el 45% de la remuneración, tope del artículo 58 del Código del Trabajo aplicable supletoriamente.
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Honorarios en el Gobierno Regional de Coquimbo: relación laboral y cotizaciones
Acoge en parte la demanda contra el Gobierno Regional de Coquimbo: relación laboral y despido injustificado, sin nulidad del despido y solo cotizaciones de cesantía, pues el actor pactó pagar las demás.
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Cotizaciones sobre asignaciones de movilización y colación y nulidad del despido
Acoge en parte la demanda: TMT Transmonsa SpA debe enterar cotizaciones por movilización y colación, de naturaleza remuneracional, y pagar la nulidad del despido; Cermaq Chile responde subsidiariamente.
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Cotizaciones previsionales y de cesantía impagas tras reconocerse la relación laboral
Declara que la demandada debe pagar las cotizaciones de salud, AFP y cesantía impagas, al estar acreditada una relación laboral subordinada de 2014 a 2024; no se pronuncia sobre la nulidad del despido.
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Honorarios en la Municipalidad de Lo Espejo: despido indirecto por cotizaciones impagas
Acoge parcialmente la demanda: declara laboral el vínculo a honorarios de 2007 a 2022 y justificado el despido indirecto por cotizaciones no enteradas, sin nulidad del despido por tratarse de un órgano público.
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Banco del Estado de Chile: carta de despido enviada a domicilio distinto del contrato
Acoge parcialmente la demanda y declara injustificado el despido, porque la carta se envió a un domicilio distinto del registrado en el contrato, por lo que el Banco del Estado no pudo probar la causal.
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Despido indirecto por no pago oportuno de cotizaciones en Conare Chile SpA
Acoge en parte la demanda por despido indirecto contra Conare Chile SpA por no enterar cotizaciones a tiempo, y aplica la sanción del artículo 162 hasta la convalidación del 18 de marzo de 2024.
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Vínculo laboral con la Municipalidad de Maipú: feriados adeudados y seguro de cesantía
Declara laboral el vínculo con la Municipalidad de Maipú, rechaza la prescripción, fija la compensación de feriado en $543.866 y ordena el seguro de cesantía sin multas, por ser un órgano del Estado.
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Honorarios con la Municipalidad de La Pintana: relación laboral, cotizaciones y feriados
Declara laboral, por primacía de la realidad, el vínculo con la Municipalidad de La Pintana y la condena a pagar indemnizaciones, feriados pendientes y solo las cotizaciones impagas, sin multas.
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Vínculo laboral con la Municipalidad de Lanco y cotizaciones del seguro de cesantía
Declara laboral el vínculo con la Municipalidad de Lanco y su despido injustificado, y ordena enterar el seguro de cesantía con reajustes e intereses sin multas, por ser un órgano del Estado.
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