Contraloría General de la República · N° 039264N17
Dictamen N° 39.264, de 7 de noviembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 39.264 Fecha: 07-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leopoldo Garrido Sepúlveda, para solicitar la reconsideración del oficio N° 10.638, de 2017, de este origen, mediante el cual se le informó que no tiene derecho al pago del desahucio regulado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por haber ejercido la opción de destinar la cantidad total que al efecto le habría asistido, a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción. En su informe, el Instituto de Previsión Social remitió una copia del documento elaborado por su Dirección Regional de Valparaíso, en el que se comunica que el interesado, en el mes de abril de 2017, se jubiló por la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, añadiendo respecto al Desahucio, que este se le adelantó para la compra de acciones. Sobre el particular, es menester recordar, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 30 de la ley N° 18.681, que una vez ejercida la opción de utilizar el beneficio indemnizatorio para los fines mencionados, y a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha en que esta Contraloría General haya emitido la liquidación pertinente, cesó la obligación del señor Garrido Sepúlveda de continuar cotizando para el Fondo de Desahucio, quedando, por ende, marginado de las disposiciones que sobre el particular contempla el señalado decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aunque con posterioridad pasare a desempeñar otro cargo regido por tal normativa, en el mismo u otro servicio público. Enseguida, cabe anotar que en el dictamen N° 64.901, de 2016, de este origen, se consignó que el principio de confianza legítima -invocado por el ocurrente en apoyo de su pretensión-, se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar una determinada práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, del mismo modo que con anterioridad. Como es dable advertir, el referido principio no es aplicable en la situación en estudio, toda vez que, por una parte, se aprecia del tenor expreso del citado artículo 30 de la ley N° 18.681 -cuyo desconocimiento no puede ser alegado, según lo dispone el artículo 8° del Código Civil-, que la circunstancia de haber optado por la compra de acciones, produce la imposibilidad de acceder al desahucio que se reclama y, por la otra, que esta Entidad Fiscalizadora ha sido conteste en sostener lo recién descrito, tal como se advierte del oficio N° 7.571, de 2016, de la Contraloría Regional del Maule y del dictamen N° 20.094, de 2017, de este origen. Enseguida, el requirente objeta que las imposiciones enteradas erróneamente en el Fondo de Desahucio se deban devolver a su valor nominal, siendo necesario consignar que en su caso, acorde con lo manifestado por el anotado Instituto, no se le efectuaron deducciones por tal concepto, de modo que no le asiste derecho a reintegro alguno. Finalmente, en relación con el pago del feriado legal no utilizado antes de su cese, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador ha precisado en su dictamen N° 34.614, de 2017, entre otros, que la concurrencia de cualquier causal de expiración de funciones conlleva la pérdida del feriado pendiente, no procediendo que sea compensado pecuniariamente quien no disfrutó de ese descanso mientras se encontraba en actividad, al no existir norma legal que lo autorice. En consecuencia, dado que las alegaciones formuladas por el señor Garrido Sepúlveda no permiten modificar el oficio N° 10.638, de 2017, este se ratifica. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039264N17, de 7 de noviembre de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.