Artículo 8 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro del Fisco por caución de permanencia en el Ejército otorgada sin escritura pública
Rechaza ambas casaciones: la funcionaria no puede alegar la nulidad porque debía conocer el vicio según el artículo 1683 del Código Civil, y el codeudor planteó capítulos contradictorios entre sí.
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Terapeuta ocupacional a honorarios de la Municipalidad de Cauquenes: relación laboral
Rechaza la unificación de la demandante porque la Corte de Talca no se pronunció sobre la materia de derecho: desestimó la nulidad por defectos del recurso y lo dicho a mayor abundamiento no cuenta.
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AFP Capital cobra cotizaciones a la Municipalidad de La Pintana por relación declarada
Rechaza la casación del municipio: la sentencia que declaró la relación laboral es declarativa, la deuda existía desde que pagó remuneraciones, y no objetó a tiempo intereses ni reajustes.
Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] De esa manera, la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revisten dicho carácter, consecuentemente el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos respectivos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7395-2024
«[…] De esa manera, la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revisten dicho carácter, consecuentemente el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos respectivos. […]» (Corte Suprema, Rol 7395-2024, 29 de mayo de 2026). «[…] De esa manera, la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revisten dicho carácter, consecuentemente el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos respectivos. […]» (Corte Suprema, Rol 7395-2024, 29 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-8#corte-1788154 -
Seguro de cesantía tras relación laboral declarada con la Subsecretaría de Transporte
Acoge en parte la unificación de la demandante: procede solo el seguro de cesantía, porque la cláusula que la obligaba a cotizar como independiente según la Ley N° 20.894 no lo comprende.
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Autodespido por cotizaciones impagas tras relación laboral con la Municipalidad de Temuco
Rechaza la unificación del demandante: los fallos de contraste trataban un incumplimiento total y aquí fue parcial, con previsionales pagadas en parte con la devolución de impuestos y salud pagada por él.
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Nulidad de una promesa de compraventa con Inmobiliaria Gac S.A. por condición potestativa
Rechaza la casación del demandante: la promesa es unilateral y solo obliga a los actores, por lo que no hay condición meramente potestativa del deudor, y cumple el artículo 1554 del Código Civil.
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Cotizaciones tras relación laboral declarada con la Municipalidad de Maipú
Rechaza la unificación del demandante: a diferencia de los fallos de contraste, aquí se fijó que el actor pagó al menos en parte sus cotizaciones, como la Ley N° 20.255 lo exigía al prestador.
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Cotizaciones tras relación laboral declarada con la Municipalidad de Los Lagos
Acoge la unificación de la demandante: sin cláusula que la obligara a cotizar, el empleador debe pagar el seguro de cesantía de todo el período y la salud impaga de julio de 2018 a junio de 2019.
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Nulidad del despido contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Ñuble
Rechaza la unificación del demandante: los fallos de contraste no resolvieron situaciones análogas, y lo relativo a cotizaciones de las horas extraordinarias no fue parte del debate.
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Nulidad de la venta de tierra indígena en zona urbana de Liquiñe a una inmobiliaria
Rechaza la casación de la compradora: el artículo 12 de la Ley 19.253 no distingue si la tierra indígena es urbana, y la demandante no conocía un vicio que no era manifiesto.
Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] Cabe recordar que como se ha sostenido con anterioridad, el conocimiento exigido en el artículo 1683 del Código Civil debe ser real y no el que emana del conocimiento presunto de la ley, misma razón por la que se descarta la infracción al artículo 8° antes denunciado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 238295-2023
«[…] Cabe recordar que como se ha sostenido con anterioridad, el conocimiento exigido en el artículo 1683 del Código Civil debe ser real y no el que emana del conocimiento presunto de la ley, misma razón por la que se descarta la infracción al artículo 8° antes denunciado. […]» (Corte Suprema, Rol 238295-2023, 3 de junio de 2025). «[…] Cabe recordar que como se ha sostenido con anterioridad, el conocimiento exigido en el artículo 1683 del Código Civil debe ser real y no el que emana del conocimiento presunto de la ley, misma razón por la que se descarta la infracción al artículo 8° antes denunciado. […]» (Corte Suprema, Rol 238295-2023, 3 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-8#corte-17556
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