Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 055660N15

Dictamen N° 55.660, de 10 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 55.660 Fecha : 10-VII-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de doña Doris Parra Gómez, doña Paula Placencia Alarcón y don Felipe Pérez Retamal, profesionales de la educación de la Municipalidad de Quirihue, quienes solicitan un pronunciamiento respecto de su derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que los nombramientos de los recurrentes correspondieron a funciones de profesor ayudante, reforzamiento o apoyo educativo, las cuales, en su concepto, no califican para impetrar la franquicia. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Al respecto cabe destacar que de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 19.070, “son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”, pudiendo acceder a la titularidad, quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones como docente de aula, quedando excluidas las designaciones en calidad de docente directivo o técnico pedagógico. Precisado lo anterior, cabe indicar que de acuerdo con la documentación tenida a la vista, en específico, respecto de doña Doris Parra Gómez, los decretos alcaldicios N°s. 330, de 2010; 355, de 2012; 355, de 2013; y, 308, de 2014; en relación con doña Paula Placencia Alarcón los decretos alcaldicios N°s. 330, de 2010; 277, de 2012; 321, de 2013; y, 305, de 2014; y en lo concerniente a don Felipe Pérez Retamal, los decretos alcaldicios N°s. 385, de 2012; 355 y 1286, ambos de 2013; y, 305, de 2014; los aludidos profesores fueron designados para desarrollar funciones docentes, todas las cuales, atendido que no configuran labores directivas ni técnico-pedagógicas, caber entender que constituyen docencia de aula. En tales circunstancias, en la medida que los recurrentes cumplan con las restantes exigencias establecidas por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, podrán acceder a la titularidad en análisis, lo que deberá verificar la Municipalidad de Quirihue, adoptando las acciones correspondientes en relación con la materia, informando de lo actuado a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los recurrentes y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055660N15, de 10 de julio de 2015.

Más sobre Estatuto Docente

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF131160

    El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.

Todos los pronunciamientos sobre Estatuto Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium