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Contraloría General de la República · N° E122123N21

Dictamen N° E122123, de 15 de julio de 2021

Texto del pronunciamiento

N° E122123 Fecha: 15-VII-2021 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Conservación de la Red Vial, Conservación por emergencia A-31, Dm. 100.000,00 al Dm. 130.000,00, por sectores, provincia de Arica y Parinacota, región de Arica y Parinacota”, por cuanto no se acompaña la siguiente documentación: a) Los certificados y la evaluación de resistencia de hormigones de la partida "Hormigón Armado Grado G-25", ni el certificado de multas elaborado por el inspector fiscal, en su caso. b) Los planos definitivos y los informes a que se refieren los puntos 4.12.1 y 5.9, respectivamente, del convenio de trato directo, aprobado por la Resolución N° 77, de 2019, de ese Ministerio. c) El programa de trabajo inicial y el modificado, a que alude el punto sexto del convenio modificatorio N° 1, sancionado mediante la resolución exenta N° 455, de 2020, de la Dirección de Vialidad. Además, no se acompaña el acta N° 17/19 de 12 de septiembre de 2019, citada en el considerando de dicha resolución. d) La copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato cuya devolución dispone el resuelvo N° 4° del acto en examen. e) Los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondientes al mes anterior a la fecha de cada estado de pago. f) La factura de los estados de pago N°s 1 y 2. g) Los anexos al estado de pago N° 4. h) El respaldo de la determinación del ajuste de cubicaciones finales sancionada en el resuelvo N° 1 del acto del epígrafe. i) La resolución exenta N° 1.064, de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas, citada en el considerando. Finalmente, se deberán adjuntar las especificaciones técnicas del proyecto y el presupuesto convenido de la obra, con sus antecedentes, a que se refiere el punto 2.2 del convenio de trato directo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E122123N21, de 15 de julio de 2021.

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