Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Liquidación, Recepción y Retenciones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Liquidación, Recepción y Retenciones, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Liquidación, Recepción y Retenciones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de rutas en Alto del Carmen, dejando constancia de que debe restituirse las garantías por canje de retenciones, lo que se omitió consignar.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 19, de 2025, y aprueba la liquidación final del contrato de normalización del Aeropuerto Andrés Sabella, teniendo presente el sumario administrativo por la imputación presupuestaria errónea.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial por emergencia en la ruta B-165, provincia El Loa, considerando los antecedentes acompañados conforme al oficio N° E113209 de 2025.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial en Alto del Carmen, porque no se remitió la totalidad de los antecedentes que lo fundamentan, en particular las pólizas de seguro exigidas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de pozos, porque los reajustes se calcularon con un índice base distinto al fijado en la adjudicación, generando un pago en exceso. Ordena corregir esa situación y remitir diversos antecedentes.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la ruta 5, sector Portofino-Chañaral, ordenando a la Dirección de Vialidad agilizar futuros reingresos a toma de razón y mejorar el orden de los antecedentes contractuales.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación final del contrato de ampliación del Aeródromo Balmaceda, tras haber sido representado antes, y ordena al servicio mejorar el orden y conservación de los documentos de respaldo para evitar retrasos en futuras liquidaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Puente San Francisco Antiguo en El Monte, con el alcance de que el servicio debe remitir oportunamente sus resoluciones a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación y autoriza la devolución de garantías del contrato de obras complementarias del Embalse Chironta, ordenando a la Dirección registrar en el libro de obras todas las comunicaciones y anotaciones del contrato.
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La Contraloría concluye que el término anticipado del contrato dispuesto por la JUNJI fue procedente, pues se configuró la causal de incumplimiento reiterado de las instrucciones de la ITO prevista en las bases administrativas. Los demás cobros deberán resolverse en la liquidación del contrato.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obras de emergencia en el canal fiscal, pero ordena al servicio instruir un procedimiento disciplinario, pues el pago N° 1 se solucionó antes de la total tramitación de la resolución que aprobó la contratación.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas en San José de Maipo, aunque advierte un error en la correlación de sus resolutivos que deberá evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de obras, porque persiste un pago en exceso por usar un factor de reajuste de marzo en vez de abril de 2023; ordena corregirlo conforme al artículo 155 del Reglamento.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen de 2022, manteniendo que no puede devolverse el saldo de retenciones tras cinco años, pero ordena a la Dirección de Vialidad reevaluar los contratos del recurrente por la demora injustificada en su liquidación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la Ruta M-50, tramo Los Ruiles-Chanco, teniendo presentes los antecedentes y la minuta explicativa de la Dirección de Vialidad.
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La Contraloría concluye que no procede restituir con reajustes e intereses el remanente de la garantía de fiel cumplimiento cobrada, pues el reglamento no lo contempla y mantener las garantías es costo del contratista.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta 257-CH, tras subsanarse las observaciones previas. Además, instruye que en futuras liquidaciones se mencionen todos los reajustes devengados y pagados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras de riego por falta de antecedentes (cálculo de reajuste del estado de pago N°14 y garantías). Además, ordena corregir o justificar el factor de reajuste usado en el estado de pago N°9.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de pozos en el Valle del Aconcagua, ordenando al Ministerio adoptar medidas para liquidar contratos y remitir dichos actos a toma de razón oportunamente.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto la resolución N° 60, de 2024, y aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Aeropuerto Mataveri, pues no se justificó la exclusión de partidas en el análisis del mayor costo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque faltan antecedentes sobre los oficios que piden un sumario para aclarar una imputación presupuestaria y verificar que no haya saldos pendientes ni corresponda devolver garantías.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de reposición de la Ruta 11-CH, tramo Dm. 36,000 al 60,000, teniendo presentes los nuevos antecedentes y la minuta explicativa de la Dirección de Vialidad.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato, porque el cálculo de multas no consideró el incremento del 1,25 del precio unitario y faltan detalles sobre reajustes y la carta Gantt.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja constancia de que la resolución N° 4, de 2025, no produjo efectos jurídicos y aprueba la liquidación del contrato de ampliación de la Caleta de Pescadores Artesanales de Melinka.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó conforme a la ley al no pagar directamente al contratista, pues la empresa principal está en liquidación forzosa y los acreedores deben verificar sus créditos en ese procedimiento concursal (Ley 20.720). Le ordena, además, liquidar el contrato a la brevedad.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato "Construcción Obras Complementarias Embalse Chironta", por no incluir los reajustes pagados y faltar documentos de respaldo. Ordena remitir una tabla comparativa de reajustes y acreditar el pago o restitución de diferencias.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato del Embalse Caritaya, pues no se justifica el traspaso del saldo de retenciones sin canjear; ordena al Ministerio regularizar la restitución de esas sumas a la brevedad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 14, de 2019, y aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta F-50, teniendo presentes los nuevos antecedentes acompañados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de perforación de pozos en Vicuña, porque falta una tabla comparativa de reajustes pagados versus definitivos que permita verificar los índices aplicados y el monto consignado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja constancia de que la resolución N° 35, de 2023, no produjo efectos jurídicos y aprueba la liquidación final del contrato, porque faltan antecedentes que justifiquen la exclusión de $3.680.405 por reajuste sobre reajuste.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato del Aeropuerto Andrés Sabella por faltar antecedentes de estados de pago y un cuadro de reajustes, y pide una minuta sobre partidas pagadas en exceso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato, con alcances formales sobre la referencia a las resoluciones de modificaciones y precisando que la devolución de garantías se hará tras cumplir el resuelvo N° 5.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta Y-290, por faltar antecedentes que la sustentan y por inconsistencias en el cálculo de multas y reajustes.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de ampliación de la Ruta 28, antes representada, y ordena al servicio adoptar medidas para mayor prolijidad en los documentos de respaldo, evitando retrasos en las liquidaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la disminución, reajustes, liquidación final y devolución de garantía del contrato de mejoramiento de la Ruta C-495, teniendo presente lo expuesto por el servicio sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de construcción vial en Puerto Montt, aunque instruye al servicio adoptar medidas para mayor prolijidad documental y advierte un error formal en sus vistos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución que indica y aprueba la liquidación del contrato de conservación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, aunque instruye mayor prolijidad futura en el manejo de los antecedentes de contratación.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta K-705, ordenando a la Dirección de Vialidad adoptar las medidas necesarias para que las liquidaciones se realicen oportunamente y se conserven los antecedentes.
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La Contraloría da curso al documento que aprueba la liquidación del contrato de obras, pero ordena a la Dirección de Vialidad instruir un procedimiento disciplinario por la demora en liquidar (recepción en 2018, liquidación en 2024) y remitir copia en 15 días hábiles.
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La Contraloría concluye que no hubo recepción tácita de la obra, pues el IND suspendió válidamente el plazo de subsanación por los Juegos Panamericanos, por lo que la multa por atraso es procedente; además, rechaza que la certificación de resistencia al fuego sea obra nueva o extraordinaria, al ser obligación del contratista.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de drenajes del Aeropuerto AMB, teniendo presente los antecedentes acompañados.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato "CO-ET-01 Construcción Colector Egaña", en Tomé, teniendo presente lo informado por la Dirección de Obras Hidráulicas sobre las observaciones previas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Puente Cancha de Piedra y Accesos, ordenando a la dirección adoptar medidas para que las liquidaciones se realicen oportunamente y se conserven los antecedentes.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de puentes, porque faltan antecedentes esenciales que la sustentan, como informes, planos, cálculos y respaldos de multas y aprobaciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto las resoluciones que indica y aprueba la liquidación final del contrato de conservación mayor en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, teniendo presente los antecedentes acompañados.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de obras, entendiendo que fue suscrito por el Ministro de Obras Públicas subrogante, y ordena al Ministerio subsanar el mayor consumo energético detectado e informar sobre el sumario en 15 días hábiles.
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La Contraloría se abstiene de dar curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de la Escuela de Caballería, porque faltan antecedentes necesarios para su examen de legalidad y la liquidación transcrita es ilegible.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de drenajes del Aeropuerto AMB por falta de antecedentes esenciales (garantías, recepciones, estados de pago, modificaciones y planos as built).
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La Contraloría no dio curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Aeropuerto Mataveri, pues faltan antecedentes sobre partidas excluidas del cálculo de mayores costos y debe acreditarse el ingreso de una multa en arcas fiscales.