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Contraloría General de la República · N° 008831N15

Dictamen N° 8.831, de 2 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 8.831 Fecha: 02-II-2015 La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) ha informado sobre el cumplimiento del dictamen N° 62.186, de 2014, de esta Contraloría General, y solicita su reconsideración en la parte que instruyó a esa repartición determinar las eventuales responsabilidades administrativas que hubiesen concurrido en los hechos, atendido que la conducta de los funcionarios involucrados sólo se debió a una interpretación estricta de las bases concursales. Al respecto, el mencionado dictamen N° 62.186 concluyó que el rechazo de las postulaciones de don Francisco Reyes Leiva y doña Camila Muñoz Escobar al certamen de becas de doctorado en el extranjero para el período 2013, BECAS CHILE, no se ajustó a derecho, por cuanto no tenían deudas ni compromisos derivados de su situación anterior de becarios que justificaran la adopción de esa medida. Lo anterior, debido a que obtuvieron sus respectivos títulos académicos y acreditaron esa circunstancia dentro del plazo previsto en las bases concursales, y por lo tanto, se instruyó a CONICYT adoptar las medidas tendientes a regularizar esa situación. En esta oportunidad, el organismo requirente informa que para dar cumplimiento a lo anterior, se complementó el listado de los adjudicatarios y se le asignó el beneficio a la postulante Muñoz Escobar mediante la resolución exenta N° 9.363, de 2014, de ese origen. Tratándose del señor Reyes Leiva, en cambio, expone que mantuvo su estado de fuera de bases atendido que si bien el anotado dictamen N° 62.186 concluyó que no correspondió desestimar su propuesta por la razón reseñada, el interesado tampoco satisfizo otro de los requisitos que exigían las bases y que no impugnó ante este Organismo de Control. Por último, agrega que ambos recurrentes retiraron los pagarés que garantizaron las obligaciones que emanaban de su situación anterior de becarios. De esta manera, esta Contraloría General estima que la requirente dio cumplimiento a las medidas ordenadas mediante el dictamen N° 62.186, de 2014, en lo atingente a la regularización de la situación de los reclamantes. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de reconsideración de este último pronunciamiento en la parte que instruyó determinar responsabilidades administrativas, el Presidente de CONICYT expone que los funcionarios que decidieron la inadmisibilidad de los postulantes por estimar que mantenían deudas o compromisos pendientes derivados de su condición anterior de becarios, obraron bajo la creencia de que actuaban conforme a derecho con arreglo a una interpretación estricta de las bases del certamen que a su entender, tenía vigencia con anterioridad a la emisión del aludido dictamen N° 62.186. En mérito de lo manifestado por CONICYT en esta oportunidad, esta Entidad de Control no aprecia la existencia de antecedentes que hagan necesaria la determinación de las eventuales responsabilidades disciplinarias en los hechos. Reconsidérese, en lo pertinente, el dictamen N° 62.186, de 2014, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008831N15, de 2 de febrero de 2015.

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