Contraloría General de la República · N° 027061N18
Dictamen N° 27.061, de 30 de octubre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 27.061 Fecha: 30-X-2018 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de la Municipalidad de Requínoa en la que solicita un pronunciamiento respecto a si, de conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, el personal a contrata con jornada parcial puede ser encasillado en los cargos vacantes que queden luego del efectuado el proceso de encasillamiento a que se refiere la letra a) del citado precepto legal. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó sobre la materia. Al respecto, es del caso señalar que el artículo 49 ter de la ley N° 18.695 prevé que para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de las plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo 49 bis del aludido texto legal, se seguirán las reglas que indica a continuación. En ese contexto, la letra a) del citado artículo 49 ter establece que “Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta”. Añade el párrafo segundo de la citada letra a), que “En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además los siguientes: i. Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla; ii. Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso”. A su turno, la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695 previene que “Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre de año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o modifica la planta de personal”. Agrega su párrafo segundo, que “Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena”. Continúa el párrafo tercero de la aludida letra b) señalando que “El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento”. Luego, el párrafo final del literal en análisis dispone que ”En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde”. Pues bien, como puede apreciarse, la citada letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695 no realiza distinción alguna en lo relativo a la jornada fijada para los funcionarios a contrata a efectos de ser encasillados en los cargos de planta que hubieren quedado vacantes luego de llevado a cabo el proceso de encasillamiento a que se refiere la letra a) del precepto en análisis. Como puede advertirse, la normativa no excluye del encasillamiento a aquellos funcionarios a contrata con jornada parcial, por lo que no resulta procedente hacer distinciones a ese respecto. En consecuencia, no se advierte impedimento para encasillar en la planta del municipio respectivo al personal que se encuentre designado a contrata con jornada parcial, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la anotada letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027061N18, de 30 de octubre de 2018.
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