Contraloría General de la República · N° OF166779N26
Dictamen N° OF166779, de 1 de septiembre de 2026
Sumario
La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2026, de Agricultura, que fija la entrada en funcionamiento del Servicio Nacional Forestal, por exceder la ley delegatoria y contener normas contradictorias.
Texto del pronunciamiento
N° OF166779 Fecha: 01-09-2026 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2026, del Ministerio de Agricultura, que establece la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional Forestal, fija su planta de directivos, los grados mínimos y máximos de la escala única de sueldos para el personal de los estamentos que indica y regula otras materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.744, que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Como cuestión previa, corresponde señalar que el documento en análisis ha sido emitido en ejercicio de la potestad delegada contenida en los literales a), b) y c) del inciso primero del apuntado precepto transitorio, en cuanto faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de dicho texto legal, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Agricultura y suscritos por el Ministro de Hacienda, establezca las normas necesarias para regular las materias que detalla. Pues bien, cumple consignar que, luego de efectuado el examen respectivo, este Órgano de Control no ha dado curso al acto en trámite, conforme a lo prescrito en los artículos 64, inciso sexto, y 99, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, según los cuales debe representar los decretos con fuerza de ley cuando sean contrarios a la Carta Fundamental o excedan o contravengan la ley delegatoria. En este punto conviene añadir que conforme al criterio contenido en los dictámenes N°s. 55.835, de 2016, y 12.106, de 2019, por entender que exceden o son contrarias a la ley delegatoria, se debe representar toda norma del decreto con fuerza de ley que sea contradictoria con otra del mismo texto, en tanto no constituya una norma que proporcione una regulación efectiva y eficaz en cumplimiento de la delegación legislativa. En ese contexto, se representa el acto en estudio por las siguientes consideraciones: 1) El artículo 6° del instrumento en estudio, que fija los requisitos para el desempeño de los cargos de los estamentos de Jefes de Departamento y Jefaturas de Niveles Jerárquicos Equivalentes, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, no contempla para los profesionales la alternativa de haber sido traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al respectivo estamento, lo que se traduce en una diferencia arbitraria que afecta la garantía de igualdad ante la ley en relación con los otros estamentos, que sí tienen establecida esa alternativa al pertinente requisito académico. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo segundo del texto en examen. 2) El artículo 7° del decreto con fuerza de ley en análisis dispone “Fíjase para el Servicio Nacional Forestal, a contar de la fecha de su inicio de funcionamiento señalada en el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley y hasta el 31 de diciembre del año de entrada en funciones, la misma dotación máxima que se determine para la Corporación Nacional Forestal para el año 2027 en la Ley de Presupuestos para el Sector Público, para dicha anualidad”. Al respecto, cabe precisar que dicha norma infringe el artículo segundo transitorio, inciso primero, letra c), de la ley N°21.744, por cuanto este ordena que el decreto con fuerza de ley, a dictarse en el plazo que indica, debe “establecer la dotación máxima de personal del Servicio”, mandato que no cumple el acto en trámite, ya que entrega esa determinación a un instrumento diferente, a dictarse con posterioridad a ese término. Adicionalmente, cabe hacer presente que, dado que el citado artículo 7° del documento en trámite fija la dotación máxima de personal del Servicio Nacional Forestal para un determinado período, correspondía que dicho precepto fuera contemplado como una norma transitoria, y no como parte de su articulado permanente. 3) Asimismo, en relación con el inciso segundo del artículo primero transitorio del decreto con fuerza de ley en comento, que dispone que la persona que a la fecha de publicación de la ley N° 21.744 ejerza el cargo de Fiscal de la Corporación Nacional Forestal, podrá continuar desempeñándolo como Jefe de División en el Servicio Nacional Forestal, implica que en tal evento dicha persona seguirá desarrollando las tareas propias de una Fiscalía, cualquiera que sea la denominación de la dependencia encargada de esa materia en la estructura que se fije para ese nuevo servicio. 4) El artículo tercero transitorio del decreto con fuerza de ley en estudio crea un denominado “Estamento Profesional de Extinción” para el personal que haya pertenecido al estamento profesional de la Corporación Nacional Forestal y que sea traspasado desde esa entidad al Servicio Nacional Forestal en las condiciones que señala, fijándole grados mínimos y máximos y previendo la normativa que regirá a dichos funcionarios, así como los respectivos requisitos de promoción, sin que la ley delegatoria haya otorgado la facultad de regular dichos aspectos al instrumento en trámite. En efecto, la ley N° 21.744 no crea el referido estamento de extinción ni contempla la posibilidad de que por la vía de un decreto con fuerza de ley se cree o regule tal situación. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2026, del Ministerio de Agricultura. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF166779N26, de 1 de septiembre de 2026.
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