Contraloría General de la República · Empleo Público
Plantas, Encasillamiento y Traspasos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Plantas, Encasillamiento y Traspasos, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, que incluye Plantas, Encasillamiento y Traspasos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo PúblicoPronunciamientos
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2026, de Agricultura, que fija la entrada en funcionamiento del Servicio Nacional Forestal, por exceder la ley delegatoria y contener normas contradictorias.
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La funcionaria incorporada a Técnicos Fiscalizadores por la ley N° 19.738 cumple los requisitos para desempeñarse en esa planta, pues el legislador así lo estableció como excepción. Concluye que puede seguir postulando a concursos de promoción en dicho escalafón.
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La Contraloría interpreta que la exigencia de "previo concurso público" para que funcionarios a contrata participen en concursos internos de la DITRA equivale a haber ingresado mediante un proceso de selección transparente, técnico y de amplia convocatoria, conforme a la normativa del Servicio Civil.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la DEP y confirma que el concurso cerrado del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 debe incluir tanto cargos de planta como a contrata, sin distinción ni error legislativo.
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La Contraloría concluye que el traspaso de los recurrentes en su mismo grado fue correcto y que la homologación gradual no es obligatoria, pues depende de la disponibilidad presupuestaria y de la decisión de la autoridad, por lo que desestima sus reclamos.
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La Contraloría concluye que el funcionario no tiene derecho al sueldo del grado 10 por el período reclamado, porque ejerció la jefatura técnica mediante una encomendación de funciones y no por subrogación de un cargo, desestimando su reclamación y reconsiderando el oficio N° E522456 de 2024.
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La Contraloría concluye que fue irregular que la Municipalidad de Punta Arenas encadenara nombramientos breves de titulares y sucesivas suplencias en cargos de exclusiva confianza para eludir el límite de seis meses, por lo que debe proveerlos definitivamente en 20 días hábiles.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2025, de Hacienda, que fija las plantas del Servicio Nacional de Aduanas, porque excede la ley delegatoria y establece diferencias arbitrarias.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2025, de Hacienda, que modifica la planta del Servicio de Impuestos Internos, porque excede la ley delegatoria y contiene normas contradictorias e imprecisas.
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La Contraloría concluye que el Director Nacional del Registro Civil puede crear el Departamento de Gestión Institucional, pues la planta fija ocho jefes de departamento y no siete, y que la asignación de funciones de oficiales civiles adjuntos se ajustó a derecho.
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La Contraloría concluye que las 51 vacantes del grado 17 administrativo nunca provistas son cargos nuevos de carrera y deben llenarse por concurso público, no por promoción desde auxiliares; solo los 3 cargos ya provistos admiten promoción conforme al artículo 56.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría se ajustó a derecho al reevaluar y denegar el tercer sueldo superior a los recurrentes, pues su falta de ascenso fue imputable a ellos al no postular voluntariamente al concurso interno de 2021.
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La Contraloría concluye que el traspaso de honorarios a contrata del artículo 15 de la ley N° 21.516 sí aplica a profesionales regidos por las leyes N° 15.076 y N° 19.664, asimilándolos a jornadas y/o niveles, no a grados, por lo que no procede excluirlos.
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La Contraloría concluye que no se configura la irregularidad alegada por ANFUTEL, pues el caso del señor Miranda no cumple los supuestos de la jurisprudencia invocada ni del artículo 8° letra e) de la ley N° 18.834, al no haber ejercido previamente como contrata o titular en el grado de jefatura.
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La Contraloría aclara que los concursos internos de las leyes N° 20.858 y N° 21.308 deben proveer las horas que excedan el límite del artículo 14 de la ley N° 19.378, no cargos específicos. Concluye rechazando la reconsideración y manteniendo ese criterio.
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Los funcionarios de planta que renuncian a una contrata compatible para ser destinados al extranjero no pueden volver a ser designados a contrata al retornar mientras esté vigente la suspensión de compatibilidad de las Leyes de Presupuestos 2024 y 2025.
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La Contraloría concluye que, para el traspaso de personal a honorarios a la contrata en el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, basta poseer el grado de licenciado, sin exigir que sea terminal, pues la norma no distingue y equipara licenciatura y título profesional.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del artículo 33, quienes buscan ascender sobrepasando a funcionarios de mayor antigüedad no pueden usar abonos de tiempo y deben cumplir la permanencia efectiva en el grado.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E111565 de 2021, manteniendo que los funcionarios que accedieron a cargos sujetos a la EUS deben percibir las remuneraciones de ese régimen, sin que proceda revisar las pensiones ya tomadas razón.
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La Contraloría toma razón del decreto con fuerza de ley que fija la planta directiva de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, con el alcance de que quienes tienen contratos a honorarios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024 cumplen el requisito del artículo primero transitorio N° 5 de la ley N° 21.663.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija grados mínimos y máximos de la escala única de sueldos del personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, por exceder o contravenir la ley delegatoria y presentar errores formales.
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La Contraloría concluye que, al asimilar a contrata a funcionarios provenientes de honorarios, debe descontarse el impuesto a la renta para calcular la remuneración líquida, pues de lo contrario se reducirían sus ingresos. Ordena a la Subsecretaría regularizar la situación de las recurrentes.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2023, de Educación, porque la regulación de los académicos por horas de clases atenta contra la carrera funcionaria y no se ajusta a la ley N° 21.094, y porque falta un régimen transitorio para los actuales profesores por horas.
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La Contraloría toma razón del decreto con fuerza de ley que fija la planta de directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, con el alcance de que el grado de licenciado solo habilita para postular a altos cargos directivos si otorga formación similar a un título profesional y la universidad lo declara terminal y no conducente a título.
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La Contraloría aclara que la asignación de responsabilidad superior del artículo 7° del decreto ley N° 1.770 se extiende a profesionales contratados según el artículo 13 del decreto ley N° 1.608 sin exigir asimilación a la planta directiva, bastando el grado 4° o superior y el decreto supremo que la otorgue.
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La asignación de antigüedad del decreto ley N° 249 debe incluirse en el cálculo de la planilla suplementaria de los funcionarios traspasados al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, pues es remuneración permanente; excluirla generaría enriquecimiento sin causa. La actuación del Servicio se ajusta a derecho.
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El dictamen concluye que el escalafón de peritos tasadores fue suprimido tácitamente y que la Escuela de Tasadores solo puede formar a funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario, no a personas ajenas, pues ello requiere ley expresa.
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La Contraloría concluye que la planilla suplementaria y la bonificación compensatoria de funcionarios traspasados de CORFO al MINSEGPRES deben recalcularse comparando haberes imponibles por separado y usando la UF del mes correspondiente, no la de diciembre de 2019; si hubo pagos en exceso, no procede restituirlos por justa causa de error.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, las horas extraordinarias habituales por turnos deben incluirse en la renta protegida por la planilla suplementaria del artículo primero transitorio de la ley N° 21.364, ordenando reliquidar a los funcionarios traspasados desde ONEMI a SENAPRED.
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La Contraloría concluye que los funcionarios a contrata asimilados al grado 14 no pueden acceder al grado 13 en el encasillamiento de la ANID, pues la ley exige encasillarlos en el mismo grado que tenían al 31 de diciembre de 2017, y solo si este no existe en la nueva planta pueden postular al último grado de ella.
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La Contraloría interpreta que el requisito de no haber sido sancionado por violencia, exigido para el traspaso al Servicio Mejor Niñez, incluye también las omisiones o negligencias graves que afectaron la vida o integridad de menores, pero no las simples faltas administrativas. Concluye que solo procede invalidar el traspaso si la sanción fue por violencia directa o negligencia grave.
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La Contraloría concluye que el CFT de Los Ríos solo puede crear nuevas direcciones del mismo nivel que las ya existentes si no alteran la estructura básica fijada en sus estatutos ni las funciones de las direcciones Académica y Económica y Administrativa.
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La Contraloría concluye que el traspaso y encasillamiento en 2009 de un funcionario del ex INP en un cargo vacante de jefe de departamento de la Superintendencia de Pensiones no creó ni traspasó una plaza, por lo que su planta mantiene 102 cargos.
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El dictamen confirma que las modificaciones de planta del SERPAT solo operan una vez perfeccionado todo el proceso de encasillamiento, incluidos los concursos internos de los estamentos administrativo y auxiliar. Por ello, rechaza que esas mejoras de grado y remuneraciones tengan efecto retroactivo desde el 1 de marzo de 2022.
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La Contraloría concluye que la protección de antigüedad del artículo 49 TER de la ley N° 18.695 solo cubre la asignación de antigüedad, no la antigüedad en cargo y grado para el escalafón de mérito. Por tanto, esta se cuenta desde el encasillamiento (1 de enero de 2019), rechazando el reclamo.
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La Contraloría concluye que no procede suspender el proceso de encasillamiento de la Dirección de Educación Pública para que funcionarios a contrata no traspasados cumplan cinco años y participen del concurso interno, pues no existe norma que lo autorice y debe aplicarse la regla general del artículo 15 del Estatuto Administrativo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las modificaciones de planta del SERPAT solo proceden una vez perfeccionado el encasillamiento de todos sus estamentos, no de forma independiente por cada uno.
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El dictamen concluye que los funcionarios a contrata destinados al exterior o seleccionados para serlo cesan en su contrata si son nombrados en un cargo titular de planta, por incompatibilidad legal, debiendo dejarse sin efecto la destinación o no disponerse esta.