Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 021234N15

Dictamen N° 21.234, de 17 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 21.234 Fecha: 17-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alberto Labrín Vicencio, funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, consultando si es posible que sus labores no le sean retribuidas según las remuneraciones fijadas para su grado en la Escala Única de Sueldos, sino de acuerdo a aquellas reguladas en la Escala de las Fuerzas Armadas, en atención a que antes del 19 de febrero de 2014, fecha de su ingreso a esa institución, sirvió en el Ejército. Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que las tareas que cumple el recurrente solo pueden ser remuneradas conforme a las rentas establecidas para su grado en la Escala Única de Sueldos. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 30 de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, dispuso que su personal civil de planta y a contrata estará afecto, en lo atinente, al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, que en su artículo 1° fijó la señalada Escala Única de Sueldos. Lo anterior, sin perjuicio de que el artículo 7° transitorio de la citada ley, contempla una situación de excepción, que permitió a los funcionarios de la mencionada cartera que, a la fecha de la entrada en vigencia de ese texto normativo, se encontraban afectos al sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, continuar rigiéndose por este, a menos que eligieran adscribirse al régimen que regula el referido decreto ley. De esta manera, se advierte que a partir del 4 de febrero de 2010, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.424, el legislador ordenó que quienes sirvan en ese organismo deben ser remunerados conforme a las disposiciones contenidas en el señalado decreto ley N° 249, de 1973, y solo pueden mantener las rentas propias de las instituciones castrenses, aquellos empleados comprendidos en la hipótesis que prevé el anotado artículo 7° transitorio, lo que no acontece respecto del recurrente, razón por la cual corresponde rechazar su petición. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021234N15, de 17 de marzo de 2015.

Más sobre Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198226

    La Contraloría toma razón del decreto que fija las bases tarifarias de los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, con el alcance de que el requerimiento de antecedentes al SII debe sujetarse al artículo 35 del Código Tributario.

  • 21 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D420

    El dictamen aclara que los beneficios laborales pactados en convenios colectivos de PRODEMU siguen siendo exigibles, pero no pueden financiarse con recursos públicos, sino con fondos propios. Concluye que el dictamen N° D169 solo rige para convenios de transferencia futuros.

  • 27 de julio de 2026

    Dictamen N° OF141098

    La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.

Todos los pronunciamientos sobre Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium