Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 061020N12

Dictamen N° 61.020, de 2 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 61.020 Fecha: 02-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en las especies fiscales de cargo de la Prefectura Arauco, cuyo detalle se encuentra en el dictamen de ese proceso N° 00669, de 2010, las cuales estaban bajo la custodia de los funcionarios de esa institución policial, señores Jorge Ávila Corvalán, Juan Ljubetic Villanueva, Pablo Barrientos Cruces, Gonzalo Febre Santis, Daniel Romo Muñoz, Rodney Marín Vera y Mario Santana Oyarzo, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 27 de febrero de 2010, como consecuencia del terremoto que afectó a la zona centro sur del país, los referidos bienes resultaron con daños de diversa consideración. En este sentido, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Jorge Ávila Corvalán, Juan Ljubetic Villanueva, Pablo Barrientos Cruces, Gonzalo Febre Santis, Daniel Romo Muñoz, Rodney Marín Vera y Mario Santana Oyarzo, por los daños ocasionados en los inmuebles, vehículos y otras especies fiscales de cargo de la Prefectura Arauco, conforme con el detalle del citado dictamen N° 00669, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061020N12, de 2 de octubre de 2012.

Más sobre Responsabilidad Civil y Exoneración

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D385

    Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.

  • 27 de julio de 2026

    Dictamen N° OF141098

    La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.

Todos los pronunciamientos sobre Responsabilidad Civil y Exoneración

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium