Contraloría General de la República · N° 052265N11
Dictamen N° 52.265, de 18 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 52.265 Fecha : 18-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jennifer Villagra Jara, exfuncionaria de la Municipalidad de Lampa, reclamando el entero de las horas extraordinarias a que tendría derecho por el período comprendido entre el 1 y el 11 de abril de 2010, y las que habría realizado con ocasión de la actividad a la que se le convocó para el día 22 de diciembre de igual año. Solicitado su informe al municipio, este lo emitió mediante el oficio N° 01/145/04/33, de 2011, adjuntando la documentación que da cuenta que la recurrente no tendría derecho al pago que reclama. Al respecto, cabe hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, ha precisado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las horas extraordinarias solo se configuran y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o su retribución en dinero-, cuando concurren tres requisitos copulativos, esto es, que hayan de cumplirse tareas impostergables; que exista orden formal de la jefatura superior, a través de un acto administrativo exento de toma de razón, dictado en forma previa a su ejecución e individualizando al personal que lo ejecutará; y que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 46.554 y 48.484, ambos de 2008, y 3.583, de 2010). Atendido lo anterior, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, especialmente, el decreto exento N° 556, de 30 de marzo de 2010, de la mencionada municipalidad, que aprueba la realización de trabajos extraordinarios a los funcionarios que señala, para el mes de abril de ese año, se constata que a la señora Villagra Jara no se le encomendó el cumplimiento de labores extraordinarias en dicho periodo, por lo que no le asiste el derecho al pago del tal estipendio, toda vez que no concurren los requisitos exigidos al efecto. Enseguida, respecto de la participación de la recurrente en la actividad convocada para el 22 de diciembre de 2010, cabe señalar que según se advierte de la orden de servicio N° 03/46, de 21 de diciembre del mismo año, de la citada entidad edilicia, esta sólo constituyó una invitación para todos sus servidores, a participar en el encendido del árbol de navidad del municipio. En consecuencia, se rechazan las reclamaciones de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052265N11, de 18 de agosto de 2011.
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