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Artículo 63 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)

Qué dice el artículo

Artículo 63.- El alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 68486-20232024-01-05Tercera Sala(Civil) QuejaRECHAZADO RECURSO DE QUEJA

    Ver fallo completo

  • Rol 34917-20232023-11-13Tercera Sala(Civil) QuejaRECHAZADO RECURSO DE QUEJA

  • Rol 7802-20082010-11-11Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

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