Artículo 63 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 63.- El alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 5 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 42 · Código del Trabajo
- Art. 485 · Código del Trabajo
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 97 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)