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Contraloría General de la República · N° 044404N10

Dictamen N° 44.404, de 5 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 44.404 Fecha: 05-VIII-2010 Mediante oficio N° 1.514, de 2009, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, ha remitido reclamos efectuados por don Eduardo Ortiz Ortiz, en los cuales formula una serie de consideraciones acerca de la conveniencia de que se lleve a cabo un proyecto para ejecutar un paseo peatonal en la calle Rafael Sotomayor, de la comuna de Arica. En síntesis, señala el afectado que el proyecto en comento implicaría un gasto para los vecinos, pues tendrían que contribuir con determinado porcentaje de las obras de pavimentación que implica el proyecto, según lo dispuesto en la ley N° 8.946; que no se ha dado la debida publicidad al mismo; que no se ha consultado al Consejo Económico y Social del respectivo Municipio; que implicaría un retroceso para la industria turística; que es incompleto, y otros aspectos relacionados. Al respecto, cumple esta División con manifestar que entre los antecedentes adjuntos se advierte que el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota, a través de su oficio N° 359, de 2009, atendió, de manera pormenorizada, las inquietudes a que se refiere el recurrente en su presentación. Así, vgr., le comunicó que la obra en comento será financiada íntegramente con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sin que sea necesario formular cobro alguno a los vecinos colindantes; que una vez iniciado el Estudio de Levantamiento y Análisis de circuitos peatonales, Casco Fundacional de Arica, se realizaron talleres de participación ciudadana, y luego de ello la serie de actividades que se indican, de similar naturaleza; que existe la disposición a exponer ante el Consejo Económico y Social de la Municipalidad de Arica los pormenores del proyecto, y otras consideraciones pertinentes a la ejecución del proyecto. Considerando lo anterior, resulta procedente que esa Contraloría Regional no acoja los reclamos de que se trata, por cuanto en relación a los planteamientos que en ellos se formulan, consta que la autoridad administrativa proporcionó la debida respuesta al recurrente, respecto de la cual no se advierten observaciones que formular. Finalmente, y en diverso orden de ideas, a fin de que esa Sede Fiscalizadora, no obstante lo anterior, lo haga también presente en su pronunciamiento -toda vez que la aludida Secretaría Regional Ministerial afirma que se trataría de normas en desuso-, se ha estimado menester consignar que los artículos 18 y 21 de la citada ley N° 8.946 -relativos, respectivamente, a la facultad de los servicios de vivienda y urbanización para cobrar una contribución de pavimentación, y al pago, con el carácter de contribución de pavimentación, del costo de la repavimentación de aceras y soleras-, se encuentran vigentes, en los términos establecidos por el decreto con fuerza de ley N° 2/20.035, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó, entre otros, dicho texto legal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.035, que introdujo modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, N° 19.175, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044404N10, de 5 de agosto de 2010.

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