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Contraloría General de la República · N° 015721N14

Dictamen N° 15.721, de 3 de marzo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 15.721 Fecha: 03-III-2014 Don Ricardo Herrera Ralliman, en su calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Justicia, solicita un pronunciamiento sobre la decisión de esa secretaría de Estado en orden a no incorporar blusas ni camisas dentro del uniforme institucional que entrega a sus servidores. Requerida de informe, la anotada cartera ministerial expresa que la no inclusión de las mencionadas prendas se encuentra acorde a la normativa que rige la materia. Por su parte, la Dirección de Presupuestos estima que las blusas y camisas podrían llegar a conformar el uniforme del personal de la referida repartición estatal en la medida que cuente con los recursos presupuestarios para tal fin, toda vez que con ello se cumpliría con el objeto de unificar la vestimenta, proyectando una imagen de orden y buena presentación. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 58, de 1979, del Ministerio de Hacienda -que fijó las normas sobre concesión de vestuario y equipos a personales de los servicios fiscales y semifiscales de la Administración Civil del Estado-, dispone que “Sólo se podrá proporcionar uniformes al personal de los escalafones de mayordomos, choferes y auxiliares”. Añade su inciso segundo que “Los uniformes consistirán en una tenida compuesta de vestón y pantalón o chaqueta y falda o similares; en un abrigo o chaquetón o parka y en zapatos de vestir”. En ese contexto, los dictámenes N°s. 456, de 1985 y 25.177, de 2004, de este origen, han manifestado que el uniforme debe ser de naturaleza similar y de uso obligatorio para todos los que lo reciban, pues tal medida no va en interés de quienes se desempeñan en el servicio, sino que de la institución, ya que su fin es favorecer la imagen, orden y buena presentación de quienes laboran en la misma, según la función, cargo o tarea que lleven a cargo en el respectivo organismo. Así, es dable advertir que la preceptiva sobre la materia contempla cual es el tipo de vestimenta que puede ser objeto de tal medida, la que no comprende las camisas o blusas por las que pregunta el interesado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.756, de 1989 y 36.015, de 1993, entre otros). Consecuentemente con lo expuesto, y a diferencia de lo sostenido por el peticionario al Ministerio de Justicia no le asiste la obligación de entregar blusas y camisas como parte del uniforme institucional. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General advierte que lo recién mencionado no obsta a que la aludida cartera de Estado, en uso de las facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico, pueda otorgar las aludidas prendas a sus funcionarios si así lo estimase conveniente y en la medida que cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. Transcríbase al Ministerio de Justicia y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015721N14, de 3 de marzo de 2014.

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