Contraloría General de la República · N° 025262N16
Dictamen N° 25.262, de 5 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 25.262 Fecha: 05-IV-2016 La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas consulta si, para efectos del reembolso previsto en el artículo 98, inciso segundo, del decreto N° 75, de 2004, de la singularizada secretaría de Estado -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, resulta pertinente considerar dentro del costo efectivo que origina el otorgamiento de la garantía adicional a que dicha norma se refiere, las comisiones cobradas por aquellos bancos que hayan otorgado la respectiva caución como corresponsal de un banco extranjero. Sobre el particular, cabe señalar que el precitado artículo 98, establece, en su inciso primero, que “Se exigirá garantía adicional a la garantía por fiel cumplimiento del contrato, que consistirá en una boleta bancaria o una póliza de seguro, expresada en unidades de fomento en la forma señalada en el artículo 96, cuando el monto de la propuesta aceptada fuere inferior en más de un 15% del presupuesto oficial, o de un 20% en el caso de la alternativa a que se refiere el artículo 79, salvo que en las bases administrativas se estipule un porcentaje diferente. Esta garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el valor del presupuesto oficial rebajado en un 15% o en un 20% según concierna, o en el porcentaje que indiquen las bases, y el valor de la propuesta aceptada, fijándose dicho valor expresado en unidades de fomento. El documento de garantía deberá tener una vigencia similar a la establecida en el artículo 158 para las retenciones, y será devuelta conforme a lo dispuesto en el artículo 169”. Añade, en su inciso segundo, que “Si el presupuesto oficial no se ha dado a conocer a los proponentes antes de la fecha de apertura de la propuesta, se reembolsará al contratista el costo efectivo que origine la garantía adicional y hasta por un máximo equivalente a un 6% anual sobre el monto de esta garantía”. En el contexto reseñado, esta sede de control debe concluir que los costos que no guardan relación directa y exclusiva con la garantía adicional no se comprenden en aquellos que pueden ser reembolsados conforme la preceptiva analizada. Finalmente, es pertinente consignar que en la consulta que se atiende no se aportan elementos de juicio que permitan aseverar que el tipo de comisión a que se alude -esto es, la que solo deriva de la circunstancia de obrar un banco en calidad de corresponsal de otro extranjero- satisfaga los supuestos reseñados en el párrafo que antecede. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025262N16, de 5 de abril de 2016.
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