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Contraloría General de la República · N° 038411N11

Dictamen N° 38.411, de 17 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 38.411 Fecha: 17-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Rolando Escobar Anabalón, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la fecha desde la cual debió hacerse efectiva su eliminación de esa institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 172, de 2010, de la Prefectura de Carabineros Bio-Bío, el recurrente fue eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 127, N° 4 e inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por conducta mala, por la comisión de una falta de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del afectado en la Institución, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la citada normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial, la que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de la investigación que debe instruirse al efecto, como se informó en los dictámenes N os 2.361, de 2009 y 13.215, de 2010, de este origen, entre otros. Puntualizado lo anterior, se debe indicar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7°, N° 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, sobre exención del trámite de toma de razón, que se encuentran afectas a la mencionada gestión las resoluciones que aplican medidas expulsivas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, basadas en sumarios administrativos o investigaciones sumarias. De esta manera, sólo debe someterse al mencionado control preventivo de legalidad, el acto terminal de un proceso disciplinario que contiene la medida que, en definitiva, se imponga al afectado, la que debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos, si ellos no se hubieren deducido, por lo que la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, al tener el carácter de condicional, no se encuentra sujeta a trámite alguno ante esta Contraloría General, no obstante ello, se debe anotar que aquélla produce sus efectos a contar del día siguiente al de notificación del acto administrativo que la aplica, lo que en el caso en estudio, ocurrió el día 14 de diciembre de 2010, quedando desde ese momento marginado de Carabineros de Chile, tal como se expresó, para una situación similar, en el dictamen N° 13.727, de 2011, de este origen. Finalmente, resulta útil anotar, de acuerdo con lo informado por la mencionada entidad policial, que el señor Escobar Anabalón, debido a que cumple los requisitos para percibir pensión de retiro, quedó, desde la fecha de su alejamiento, acogido al beneficio regulado en el artículo 75 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, lo que le permitió continuar percibiendo su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses, situación que, por lo demás, se ajusta a lo resuelto en los dictámenes N os 54.847, de 2003 y 36.768, de 2009, de este origen, no advirtiéndose, por ende, un perjuicio en el ejercicio de sus derechos previsionales. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038411N11, de 17 de junio de 2011.

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