Contraloría General de la República · N° 033216N19
Dictamen N° 33.216, de 27 de diciembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 33.216 Fecha: 27-XII-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante la cual solicita un pronunciamiento relativo a la juridicidad de la decisión adoptada por la Municipalidad de Providencia, en orden a que la reparación del acceso vehicular del inmueble donde se encuentra ubicada la dirección nacional de dicho servicio, sería de cargo de este. Solicitado de informe, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago indicó, en síntesis, que para poder asumir su función de carácter general de construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas dispone de un financiamiento asignado por la ley de presupuestos, por lo que pueden destinar recursos al financiamiento de obras de pavimentación de aceras en el territorio de su competencia, correspondiéndole a los municipios la obligación de presentar iniciativas para su financiamiento. Por su parte, requerida al efecto, la Municipalidad de Providencia, informó, en lo que importa, que de conformidad con el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, y los artículos 76 y 77 de la “Ordenanza comunal sobre ocupación transitoria del espacio público por la ejecución de faenas”, los establecimientos que den a los pavimentos de las aceras un uso distinto de aquel para el cual fueron construidos, como descarga de objetos pesados o paso frecuente de vehículos, como sucedería en la especie, deberán ejecutar por su cuenta los trabajos necesarios para reparar los daños que pudieren haber sido ocasionados, por lo que, en su opinión, la Junta Nacional de Jardines Infantiles debe dar cumplimiento a dicha obligación. Sobre el particular, es del caso señalar, en primer término, que acorde con los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la citada ley N° 18.695, es la autoridad edilicia la que cuenta con atribuciones para administrar los bienes nacionales de uso público. Enseguida, cumple hacer presente que de acuerdo al artículo 12 de la ley N° 18.695, las municipalidades poseen la facultad de dictar ordenanzas que fijen normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, dentro del ámbito y materias que se encuentran en la esfera de sus atribuciones. En este contexto, es menester recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 1.405, de 2014, ha precisado que acorde con el sentido natural y obvio de la palabra administrar, esta acción consiste en “ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o bienes”. En tal sentido, la administración de un bien importa la gestión normal y corriente de este, tendiente a conservarlo, valorizarlo, explotarlo y hacerlo fructificar conforme a su naturaleza, concluyendo el pronunciamiento citado, que se trata de una obligación que conlleva su custodia e impone no solo el deber de preservarlo, sino también el de emplearlo o ejecutarlo según su naturaleza. Luego, resulta una obligación de las entidades edilicias fiscalizar la conservación de los bienes nacionales de uso público velando por que aquellos sean utilizados según su propia naturaleza. De esta manera, no se advierte inconveniente en que los municipios establezcan en sus ordenanzas que corresponde a los establecimientos colindantes a los bienes nacionales de uso público administrados por las municipalidades, reparar los pavimentos de las aceras cuando se produzcan daños por darle un uso distinto al normal y corriente para el que fueron construidos, puesto que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para el particular favorecido con el empleo de la acera, toda vez que aquel se ha visto beneficiado con su disfrute sin responder por su deterioro. Luego, se ha ajustado a derecho que la Municipalidad de Providencia haya previsto dicha situación en su ordenanza, correspondiendo a la Dirección Junta Nacional de Jardines Infantiles, reparar la acera de ingreso y salida de vehículos en la medida, por cierto, que la entidad edilicia haya determinado la existencia del uso distinto de la acera de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033216N19, de 27 de diciembre de 2019.
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