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Contraloría General de la República · N° 045003N12

Dictamen N° 45.003, de 26 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 45.003 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Valeria Jerez González, funcionaria de la Municipalidad de Mostazal, reclamando en contra de dicha entidad edilicia, por cuanto esta habría remitido a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, los escalafones correspondientes a los años 2001 a 2008, no obstante encontrarse en trámite las apelaciones que presentó ante la autoridad comunal, respecto de las calificaciones que le fueron otorgadas en el mismo período indicado. Como cuestión previa, es necesario recordar que según se manifestó en el oficio N° 1.750, de 2011, de la mencionada Sede Regional -cuyo cumplimiento se solicitó informar al municipio mediante el oficio N° 2.931, del mismo año-, la referida municipalidad, en virtud de los vicios constatados, debía retrotraer los procesos calificatorios de la recurrente -por el período que indica- a la etapa en que la junta calificadora emitiera acuerdos evaluatorios debidamente fundamentados, ordenando, además, iniciar procesos disciplinarios, atendida la excesiva demora en la realización de aquellos. Sobre el particular, cabe señalar que de la información recabada por esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que, efectivamente, la Municipalidad de Mostazal elaboró los escalafones de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, y que estos fueron remitidos al Organismo Regional de Control para que tomara conocimiento de ellos, sin perjuicio que los respectivos procesos evaluatorios no se encontraban afinados, atendido que estaban aún pendientes las resoluciones de las apelaciones presentadas por la afectada. Al respecto, se debe indicar que el inciso primero del artículo 49 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido y, en caso de empate, de acuerdo con su antigüedad, en los términos que regula el inciso segundo del mismo precepto legal, debiendo entenderse que, de acuerdo con el artículo 48 del mismo texto legal, las resoluciones calificatorias quedan ejecutoriadas desde que venza el plazo para reclamar o desde que sea notificada la resolución de esta Entidad Fiscalizadora que falla el reclamo (aplica dictamen N° 34.260, de 2011, de esta Contraloría General). En este contexto, es dable concluir que ha resultado improcedente la confección de los referidos escalafones por parte del municipio, con antelación a que los respectivos procesos calificatorios estuvieren terminados, razón por la cual los instrumentos por los que se reclama, deberán dejarse sin efecto. Finalmente, en lo que atañe a la situación de la señora Jerez González, es del caso reiterar lo señalado en los oficios N°s. 1.750 y 2.931, ambos de 2011, de la mencionada Sede Regional, en orden a que los reclamos de dicha funcionaria deben ser resueltos a la brevedad, de lo cual deberá informar a esa Entidad Regional de Control en el plazo de 10 días contados desde la recepción del presente oficio, como asimismo, del resultado del procedimiento disciplinario ordenado instruir en los referidos pronunciamientos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045003N12, de 26 de julio de 2012.

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