Artículo 49 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 49.- Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. En caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antiguedad: primero en el cargo, luego en el grado, luego en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 7 · Código del Trabajo
- Art. 4 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 162 · Código del Trabajo
- Art. 1 · Código del Trabajo
- Art. 453 · Código del Trabajo
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 50 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)