Contraloría General de la República · N° 038946N17
Dictamen N° 38.946, de 6 de noviembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 38.946 Fecha: 06-XI-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final, reajustes, devolución de retenciones, boletas de canje de retenciones y garantías del contrato "Mejoramiento Ruta P-40, Sector Quiapo – Millonhue, Tramo Dm 31.000,000 al Dm 46.096,815, Comunas de Arauco y Lebu, Provincia de Arauco, Región del Bio Bio”, por cuanto, en la corrección del cálculo de las multas cursadas efectuada en el estado de pago N° 21 de fecha 13 de abril del 2017 -respecto a los ítem 5.408-1 y 5.408- 2-, no se aplicó a la multa técnica, el recargo establecido en el párrafo segundo del numeral 5.408.304 del Manual de Carreteras, Volumen 5 -exigible de acuerdo a las especificaciones técnicas-. A su vez, y respecto al mismo estado de pago N° 21, no se advierte la forma en que se calculó la diferencia del reajuste de las referidas multas. Por último, de los antecedentes tenidos a la vista, no se aprecia que el servicio haya efectuado las gestiones tendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas, por las deficiencias de diseño que presentó el proyecto sobre la falla ocurrida en las obras entre los kilómetros 43.1 a 43.3, tal como se determina en el informe elaborado por el Laboratorio Nacional de Vialidad, contenido en Ord. N° 0722, de 2014, que identifica a una descarga de agua como la principal iniciadora del problema, por cuanto, no existía la pendiente apropiada para evacuar el agua con rapidez, la que finalmente se infiltro en la plataforma del camino, produciendo fallas rotacionales profundas y reptación del suelo de fundación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 038946N17, de 6 de noviembre de 2017.
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