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Contraloría General de la República · N° 032791N12

Dictamen N° 32.791, de 4 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 32.791 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Álvaro Castro Jurgensen, abogado, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a reconocer los dos últimos años o cuatro semestres de estudios profesionales como servicios válidos para los efectos de percibir los beneficios de sueldos superiores, trienios y tiempo efectivo para el retiro. Requerido su informe, la citada repartición ha indicado, en síntesis, que el recurrente se desempeña como profesional inspector de operaciones aéreas en la citada Dirección, contratado bajo la forma de renta global única. Añade que los beneficios que invoca el funcionario solo podrían concederse a quienes cumplen con los requisitos exigidos por la normativa legal que los establece, no siendo extensivos al interesado, puesto que no existe constancia que haya servido como oficial de justicia de la Fuerza Aérea o pertenecido al escalafón de servicios profesionales de la misma institución en calidad de oficial. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso segundo del artículo 173 del D.F.L. N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo pertinente, que los Comandantes en Jefe podrán nombrar personal a contrata, con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de haberes que correspondan a un empleado civil con sueldo de grado 4 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta años de servicios y con todos aquellos beneficios que establece ese estatuto y otras disposiciones legales. Agrega el precepto, que no obstante el carácter de renta global única, su imponibilidad será determinada considerando los beneficios que le sirvieron de base en forma individual, aplicándose los descuentos previsionales y demás que correspondan según las leyes, exclusivamente sobre aquellos que tienen el carácter de imponibles. En este punto, cabe advertir que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 80.753, de 2011, de esta Entidad de Control, precisó que la renta global única, sólo para efectos de establecer su monto, señala los diversos estipendios del régimen ordinario de remuneraciones del referido Estatuto, motivo por el cual ese tipo de renta no puede experimentar aumentos por beneficios económicos adicionales, entre otros, sueldos superiores y trienios, debiendo añadirse que sólo con ocasión de una eventual repactación de la renta global única, resuelta en el ejercicio de las atribuciones de la autoridad pertinente, pueden disponerse incrementos en el monto de aquélla. Finalmente, en cuanto al reconocimiento de sueldos superiores, trienios y servicios efectivos válidos para el retiro en los términos requeridos, cabe señalar que la normativa legal los ha conferido, en lo que interesa, para los empleados civiles que se desempeñen como Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los escalafones de las Fuerzas Armadas, condición que no acredita el peticionario, puesto que de los antecedentes que obran en esta Entidad Fiscalizadora, desde el 15 de junio de 2011 se desempeña en la antes mencionada Dirección bajo la modalidad de renta global única, sin que aparezca que entre los años 1976 a 1982 y 1971 a 1974, en que se desempeñó en el Ejército y la Fuerza Aérea, respectivamente, haya servido en algunas de las calidades exigidas al efecto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al solicitante no le asiste el derecho a los beneficios que impetra. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032791N12, de 4 de junio de 2012.

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