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Contraloría General de la República · N° 019841N11

Dictamen N° 19.841, de 31 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 19.841 Fecha: 31-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Víctor Gutiérrez Arellano, Director del Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de Hualañé, solicitando un pronunciamiento que defina la pertinencia de incorporar, en la determinación de sus remuneraciones tras el traspaso a la dotación de Atención Primaria de Salud Municipal, el monto del beneficio de casa que le fuera asignada en virtud de su contrato de trabajo. Sobre el particular, es necesario manifestar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, que modifica las leyes N os 19.378 y 20.157, y concede otros beneficios al personal de la Atención Primaria de Salud, dispone, en lo que interesa, el traspaso a la dotación de la correspondiente entidad administradora comunal, del personal que, al 1 de septiembre de 2007, se desempeñaba en los establecimientos municipales de atención primaria de salud vinculados mediante contrato de trabajo, realizando funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1), del artículo 1°, de dicha norma, les fuera aplicable la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Agrega el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.250, que el cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían a dicha data, precisando que cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Enseguida, el artículo 41 del Código del Trabajo, régimen jurídico que regía a dichos funcionarios con anterioridad al referido traspaso, establece que se entenderán por remuneraciones las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador por causa del contrato de trabajo. De los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que la cláusula sexta del contrato de trabajo suscrito entre la autoridad edilicia y don Víctor Gutiérrez Arellano, con fecha 7 de noviembre de 2006, otorga a este último, con carácter de beneficio adicional, “un arriendo de casa habitación para su uso y goce familiar”. Asimismo, del contrato de arrendamiento suscrito por el Alcalde de Hualañé con el propietario del inmueble en cuestión, consta que la renta de arrendamiento, a la fecha del traspaso, ascendía a $80.000, pacto en el cual se dejó establecido que sería para uso habitacional del recurrente. De este modo, es dable concluir que el beneficio de casa habitación estipulado en el contrato de trabajo, al ser avaluable en dinero, tenía el carácter de remuneración, razón por la cual debía acumularse al total de los estipendios a que tenía derecho el ocurrente en virtud de su contrato, con el objeto de efectuar una comparación entre esa renta y aquella a que tuvo derecho a contar del traspaso. En consecuencia, de existir una diferencia entre ambos montos totales -considerando el mencionado beneficio avaluable en dinero-, ésta debe ser pagada por planilla suplementaria, pues de lo prescrito en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.250, se desprende que el legislador contempló una norma de protección consistente en que dichos trabajadores no vean disminuidas sus remuneraciones producto del mencionado traspaso, tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa, entre otros, en sus dictámenes N os 27.448, de 2010 y 14.340, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019841N11, de 31 de marzo de 2011.

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