Contraloría General de la República · N° 079166N10
Dictamen N° 79.166, de 29 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 79.166 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristóbal Durán Castillo, reclamando que la Municipalidad de Recoleta lo marginó del concurso público convocado, para proveer, entre otros, los cargos grado 7 y 8 de la planta profesional, por cuanto no acompañó un certificado vigente que acreditase su situación militar, no obstante haberse desempeñado anteriormente en los municipios que indica. Requerido informe del municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 1.701/98 de 2010, señalando que el recurrente fue excluido del respectivo proceso concursal, ya que al momento de postular no presentó el certificado de situación militar al día, el que fue solicitado en las bases del certamen. Sobre el particular, cabe hacer presente que los requisitos de ingreso a una municipalidad se encuentran establecidos en el artículo 10 de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, en el artículo 12 de la ley N° 19.280 y en el texto legal que contempla la planta de personal de la respectiva entidad edilicia. Ahora bien, en lo relativo a la acreditación de la situación militar al día, es menester indicar que la letra b) del citado artículo 10 de la ley N° 18.883, dispone que para ingresar a la municipalidad será necesario haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente, requisito que conforme lo previene el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa, debe acreditarse acompañando un certificado de situación militar al día, expedido por una Oficina Cantonal o por el Cantón Virtual, cuya vigencia la dispondrá el Director General de Movilización Nacional, no pudiendo exceder de noventa días. Al respecto, es útil aclarar que este Organismo Contralor en el dictamen N° 27.436, de 2010, entre otros, ha precisado que la oportunidad en que quienes participan en un concurso público, deben presentar los documentos que demuestren el cumplimiento de las exigencias para el correspondiente cargo, es al momento de la postulación, excepto, por cierto, que aquéllas sólo puedan comprobarse mediante la documentación pertinente requerida por el propio órgano administrativo empleador, como sucede con los certificados de salud y de antecedentes. Por consiguiente, cumple con concluir que se ajustó a derecho la actuación de la Municipalidad de Recoleta, en orden a excluir al señor Durán Castillo del concurso público de la especie, por no acompañar entre sus antecedentes de postulación el certificado de situación militar al día, sin que pueda ser eximido de dicha exigencia legal, por la circunstancia de haberse desempeñado anteriormente en otros órganos de la Administración del Estado. En mérito de lo expuesto, corresponde desestimar la reclamación formulada por el recurrente. Finalmente, atendido lo manifestado por el municipio acerca de que el peticionario tampoco acreditó el cumplimiento del requisito específico de poseer un Curso de Administración Municipal de a lo menos 50 horas impartido por una universidad, que el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 4-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior -que adecúa, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Recoleta-, fija para los cargos a los cuales postuló, debe manifestarse que, asimismo, consta de la documentación tenida a la vista que aquél no lo acreditó. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079166N10, de 29 de diciembre de 2010.
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