Contraloría General de la República · N° 037472N13
Dictamen N° 37.472, de 12 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 37.472 Fecha : 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan López Olivares, docente de la Municipalidad de Paine, solicitando la reconsideración del oficio N° 77.816, de 2012, de este origen, argumentando al efecto que de parte de la jefa del Departamento de Administración de Educación Municipal de esa comuna, existió predisposición para declarar vacante de manera anticipada el cargo que servía como director del Liceo Gregorio Miranda. Como cuestión previa, es menester indicar que por el aludido pronunciamiento, se le remitió al reclamante el oficio N° 929, de 2012, que contenía informe jurídico emitido por el municipio y la copia del dictamen N° 48.812, de 2012, de este Organismo de Fiscalización, este último, en cuya virtud se resolvió que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, confirió expresamente a los sostenedores la facultad de convocar a concursos públicos para proveer, en lo que interesa, los cargos de directores de establecimientos educacionales, que a la fecha de publicación de la citada ley, no hubieren completado su periodo de nombramiento, tal como sucedía en la situación del peticionario. Sobre el particular, es necesario manifestar que la presente petición de reconsideración no difiere sustancialmente del requerimiento efectuado con anterioridad por el mismo recurrente, debiendo agregarse, en esta ocasión, que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 33.411 y 48.812, ambos de 2012, ha señalado que la decisión de llamar a concurso de directores constituye una atribución discrecional que la ley otorga a los sostenedores, por lo que, en todo caso, el ejercicio de aquella dependerá de su determinación. En consecuencia, considerando que la situación planteada ya ha sido analizada y resuelta por este Órgano de Control y dado además que, en esta oportunidad, el señor López Olivares no acompaña antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, no cabe sino desestimar la solicitud de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037472N13, de 12 de junio de 2013.
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