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Contraloría General de la República · N° 050948N15

Dictamen N° 50.948, de 25 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 50.948 Fecha: 25-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, solicitando la reconsideración del oficio N° 84.616, de 2014, de este origen, en el cual se representó el decreto N° 266, de esa anualidad, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el que se nombra Teniente del escalafón de Base Aérea, al señor Jorge Sebastián Muñoz Anziani, por encontrarse inhabilitado para su reincorporación, debido a que se dispuso su retiro absoluto a contar del día 1 de enero de 2012, para que se hiciese efectivo con fecha 1 de abril de ese último año. Al respecto, en cuanto al nuevo planteamiento de la Fuerza Aérea, en orden a que la medida que se examina no se trataría de una reincorporación, sino que de un nuevo ingreso a aquélla y en un escalafón distinto, es menester indicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.948, que el ingreso a las plantas y dotaciones de oficiales, sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas Matrices, con excepción de los que se incorporen al servicio religioso y a escalafones de los servicios profesionales. Luego, es dable agregar, de conformidad con lo señalado en el artículo 4°, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que es personal de línea el egresado de esas escuelas, debiendo añadirse, según lo prescrito en su artículo 7°, que quienes integran el escalafón de Base Aérea son Oficiales de Línea, de modo que tienen que satisfacer la exigencia prevista en la norma citada en el párrafo precedente, lo que no consta se haya acreditado en la especie. A su turno, en lo que atañe a que el artículo 77 del decreto N° 204, de 1969, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento Complementario del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, permitiría ingresar al reseñado escalafón de Base Aérea a profesionales de la vida civil, cabe anotar, contrariamente a lo sostenido por la Fuerza Aérea, que dicho precepto no contemplaba tal forma de incorporación al escalafón de Oficiales Auxiliares Técnicos -denominación que fue reemplazada por la de Base Aérea por medio de la ley N° 18.668- sino que facultaba al personal del Cuadro Permanente de Línea para acceder a él, siempre que éste cumpliera determinados requisitos. Finalmente, acerca de la circunstancia de haberse cursado por este Organismo de Control, en los años 2001 y 2004, dos decretos de nombramiento como oficiales en el escalafón de Base Aérea de sendos exfuncionarios, es menester indicar que la toma de razón de los actos administrativos tiene el carácter de una mera presunción de legalidad de ellos, y no impide que con posterioridad esta Contraloría General aplique otro criterio para resolver, ya que el mencionado trámite no sienta un precedente obligatorio que deba mantenerse en situaciones futuras similares, según se informó en el dictamen N° 90.332, de 2014, de esta procedencia, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que el señor Muñoz Anziani no reúne los requisitos para su nombramiento en los términos señalados en el citado decreto N° 266, de 2014, ya que no se acreditó la condición de egresado de la pertinente escuela matriz. Atendido lo anterior, ratifíquese y compleméntese el oficio N° 84.616, de 2014, de este origen. Transcríbase al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050948N15, de 25 de junio de 2015.

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