Contraloría General de la República · N° 026564N14
Dictamen N° 26.564, de 15 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 26.564 Fecha: 15-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Cecilia Carrasco Moraga, solicitando la reconsideración del dictamen N° 54.515, de 2013, de este origen, que indicó que a la interesada no le asistía el derecho a percibir la asignación profesional, puesto que el título que le fue conferido por el Ministerio de Educación, al término de sus estudios en el ex Instituto Politécnico Superior de Linares, tendría el carácter de técnico de nivel medio, conclusión que la recurrente estima infundada. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo, manifestó, en síntesis, que según sus registros, el diploma que concedió a la peticionaria corresponde a un título de técnico de nivel medio, toda vez que fue entregado luego de finalizar estudios ligados a la formación técnico-profesional. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699-, otorga el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, es del caso hacer presente, tal como fuera precisado por esa Cartera Ministerial, a propósito de la emisión del dictamen N° 22.837, de 1998, de este origen, que los establecimientos de enseñanza media técnico-profesional -calidad que habría tenido el mencionado ex Instituto, según se desprende del certificado de estudios acompañado-, no conceden títulos profesionales, sino diplomas técnicos de nivel medio, los cuales no habilitan para percibir el beneficio de que se trata. Finalmente, se ha estimado necesario anotar que los institutos profesionales a que se refiere el citado artículo 8° de la ley N° 19.699, corresponden a establecimientos de educación superior reconocidos en ese carácter por el Estado, de acuerdo a lo dispuesto actualmente en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, calidad que no poseía el ex Instituto Politécnico de Linares a la época en que concedió el diploma en análisis, ya que, según se indicó, éste impartía enseñanza media técnico-profesional. En consecuencia, atendido que los argumentos expuestos por la recurrente, no permiten alterar las conclusiones alcanzadas en el referido dictamen N° 54.515, de 2013, procede confirmarlo y desestimar la presentación de la especie. Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026564N14, de 15 de abril de 2014.
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