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Contraloría General de la República · N° E201730N25

Dictamen N° E201730, de 26 de noviembre de 2025

Sumario

La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que un chileno con doble nacionalidad que vive en Chile debe portar pasaporte chileno para salir del país, sin perjuicio de convenios que admitan otro documento; solo los nacionalizados en el extranjero pueden entrar con pasaporte extranjero.

Texto del pronunciamiento

N° E201730 Fecha: 26-11-2025 A través de su dictamen N° E149008, de 2025, y frente a una presentación del señor Mario Moraga Morales, por la que consultó si procedía que la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) le exigiera exhibir su pasaporte chileno para salir del país, en circunstancias que, al poseer doble nacionalidad, podría presentar uno de otro país, esta Contraloría General concluyó que no advertía irregularidad en ello, de conformidad con la normativa nacional. En esta oportunidad, el interesado solicita la reconsideración de lo concluido en el aludido pronunciamiento, haciendo presente una serie de consideraciones que, en su opinión, avalarían la posibilidad de que un nacional chileno, que posee dos o más nacionalidades, pueda identificarse con un pasaporte de otro país para salir o entrar del país indistintamente, como lo harían los chilenos naturalizados en el extranjero. Al respecto, cabe recordar que el dictamen N° 9.821, de 2012, concierne a la situación de los chilenos que viven en el extranjero, se nacionalizan en otro país y luego vuelven a Chile, a diferencia de lo analizado en el dictamen N° 65.140, de 2009, que versa sobre el caso de un chileno que, viviendo permanentemente en Chile, decidió viajar fuera del país con un pasaporte italiano, al poseer doble nacionalidad. De acuerdo con el último pronunciamiento, es del caso sostener que, en tanto el recurrente tiene nacionalidad chilena, se encuentra sujeto al cumplimiento de la normativa vigente en Chile en lo concerniente a la exigencia de portar un pasaporte otorgado por el Gobierno de Chile para trasladarse al exterior, sin perjuicio que, en virtud de convenios internacionales, se permita el empleo de otro documento válido en su reemplazo, como sucede con la utilización de la cédula nacional de identidad vigente para trasladarse a países con convenio. Lo anterior, no obsta a la posibilidad que una persona de nacionalidad chilena, en la antedicha situación, ingrese con un pasaporte extranjero, cumpliendo las exigencias para titulares de permanencia transitoria y permanezca en el territorio nacional por el plazo autorizado para dicha categoría. Por otra parte, es útil puntualizar que, de acuerdo con lo sostenido en los dictámenes Nos 9.821 y 47.607, ambos de 2012, no resulta procedente que a las personas que se han nacionalizado en el extranjero conservando su nacionalidad chilena, conforme al artículo 11, N° 1, de la Constitución Política, se les impida entrar o salir del territorio nacional por el solo hecho de presentar un pasaporte extranjero, siendo jurídicamente admisible que puedan ingresar a Chile utilizando su pasaporte extranjero, lo cual es inherente a su estado de naturalizadas en otro país, pero en tal caso deben dar cumplimiento a los requisitos de entrada que para los nacionales del respectivo país han previsto las disposiciones vigentes en Chile. De tal modo, habiéndose examinado las consideraciones expresadas por el peticionario y no habiéndose acompañado nueva documentación ni antecedentes fundantes que permitan desvirtuar y que ameriten modificar lo sostenido en el referido dictamen N° E149008, de 2025, corresponde desestimar la solicitud de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristián Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E201730N25, de 26 de noviembre de 2025.

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