Contraloría General de la República · N° 007473N10
Dictamen N° 7.473, de 9 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 7.473 Fecha: 09-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cabezas Negrete, funcionaria grado 5, de la planta profesional de la Municipalidad de Maipú, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 70.864, de 2009. Como cuestión previa, es menester señalar que el citado pronunciamiento concluyó que la recurrente no tuvo el derecho a ser nombrada en el cargo directivo, grado 4, al que postuló, con preferencia a los otros oponentes que participaron en la convocatoria efectuada por la Municipalidad de Maipú para proveer dicha plaza, toda vez que a su respecto no concurrió uno de los supuestos contemplados en el artículo 55 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para la procedencia de tal prerrogativa. Sobre el particular, es útil recordar que el aludido artículo 55 del referido estatuto, establece que los funcionarios al llegar al grado inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que existan cargos de ingreso vacantes, gozarán de preferencia para el nombramiento, en caso de igualdad de condiciones, en el respectivo concurso. Del citado precepto se desprende indubitadamente, que el derecho que otorga -a diferencia de lo que indica la recurrente en su presentación- no está relacionado con la idoneidad del oponente, la que por cierto debe poseer para ser incorporado en la correspondiente terna, sino que claramente se refiere a que el postulante podrá gozar de la preferencia prevista en dicha norma, en la medida que concurra un requisito específico y objetivo, cual es, estar en igualdad de condiciones con los otros concursantes, debiendo entenderse que dicho término, conforme así lo ha manifestado la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.313, de 2003, es equivalente a igualdad de puntajes, situación que en la especie no aconteció. Ahora bien, analizada nuevamente la situación de la interesada, se advierte que no acompaña nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio contenido en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, por lo que cabe desestimar su petición. Ratifícase en todas sus partes, el dictamen N° 70.864, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007473N10, de 9 de febrero de 2010.
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