Contraloría General de la República · N° 086153N16
Dictamen N° 86.153, de 28 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 86.153 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fabián Riquelme Alarcón, consultando si tiene derecho a recibir el bono de escolaridad. Al respecto, la Subsecretaría de Servicios Sociales informa que el recurrente no es funcionario de esa repartición, no obstante que en los registros de este Órgano Contralor, aparece que sirvió en ese organismo entre mayo y septiembre de 2016. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 13 de la ley N° 20.883, otorgó, por una sola vez, a los trabajadores públicos que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo que cumpliera con los requisitos que ahí se detallan, pagadero en dos cuotas iguales en los meses de marzo y junio de 2016. Al respecto, los dictámenes N°s 33.220, de 1999 y 76.348, de 2012, de este origen, han sostenido que el examen de la concurrencia de los requisitos para impetrar el referido bono debe efectuarse en relación con el momento en que se efectúa su pago, no obstante que la solicitud del beneficio y su acreditación pueda realizarse con posterioridad al mes de marzo -data en la cual se devenga el derecho-, especificando, que solo procede su percepción a quienes son funcionarios al momento del entero de cada una de las cuotas en que se divide. En este contexto, y dado que conforme con los antecedentes consignados y de los propios dichos del interesado, se advierte que ingresó a la Administración el 1 de mayo del año en curso, no tiene derecho a percibir el bono impetrado, por cuanto a la fecha del devengamiento del mismo -marzo de 2016-, no era funcionario público. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 086153N16, de 28 de noviembre de 2016.
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