Contraloría General de la República · N° 092059N16
Dictamen N° 92.059, de 22 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 92.059 Fecha: 22-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si los diplomas de Asistente Social, conferidos a las señoras Beatriz Ballesteros Ayala e Ingrid Cid Figueroa, en el año 2016 por el Instituto Profesional IPLACEX, permiten percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la citada casa de estudios confirmó haber otorgado a la señora Ballesteros Ayala y Cid Figueroa los aludidos títulos, los cuales poseen el carácter de profesionales. Sobre el particular, es útil puntualizar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. Como puede advertirse, de la mencionada normativa aparece que, para gozar de los beneficios en examen, es necesario poseer un título profesional. En este contexto, es importante hacer presente que el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, prevé, en lo que interesa, que corresponderá exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales respecto de aquellos que la ley requiere haber obtenido previamente en grado de licenciado, dentro de los cuales se contempla el diploma de Asistente Social, según establece el artículo 63, letra q), del citado texto normativo. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la anotada ley N° 20.054, y tal como se precisó en el dictamen N° 39.296, de 2015, de este origen, aquellos institutos profesionales que, al momento de la publicación de este último texto legal -esto es, al 27 de septiembre de 2005- ofrecían las carreras de Trabajador Social o de Asistente Social, podrán continuar otorgando el título profesional correspondiente. En consecuencia, considerando lo expuesto, cabe colegir que los aludidos diplomas resultarán útiles para acceder al beneficio de que se trata, en el entendido, por cierto, que el mencionado centro de enseñanza se encuentre en la hipótesis prevista en el citado artículo 2°, aspecto que deberá serle consultado directamente por parte del Ejército. Transcríbase al Instituto Profesional IPLACEX. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 092059N16, de 22 de diciembre de 2016.
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