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Contraloría General de la República · N° 006488N20

Dictamen N° 6.488, de 18 de marzo de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 6.488 Fecha: 18-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Meriño Olave, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar en contra de la decisión de ese servicio, en orden a suspenderle el pago de la asignación de casa, contemplada en el artículo 185, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En su informe, dicho organismo manifestó, en síntesis, que el individualizado servidor no tendría derecho a percibir ese emolumento, pues su cónyuge, funcionaria del Poder Judicial, es beneficiaria de la misma asignación. Sobre el particular, corresponde hacer presente que el citado artículo 185, en su letra f), señala, en lo que importa, que los empleados de planta y el de reserva llamado al servicio activo, casado, y el soltero o viudo que tenga cargas familiares legalmente reconocidas, recibirán mientras no ocupen casa fiscal o proporcionada por el Fisco, la asignación de casa. Al respecto, es útil recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante sus dictámenes N os 33.677, de 1997; 16.231, de 2013 y 51.497, de 2015, concluyó que solo procede conceder el mencionado estipendio al empleado que por no hacer uso de una vivienda fiscal o facilitada por el Fisco, se encuentra en la obligación de realizar gastos para procurarse una propiedad donde residir, lo que debe ser acreditado ante la autoridad pertinente, ya que la finalidad de la asignación que se examina, es auxiliar económicamente al que no habita un inmueble fiscal por los mayores costos en que incurra por tal motivo, entendiéndose que esta deja de tener causa cuando no se efectúan esos desembolsos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el peticionario hubiese comprobado ante esa dirección general ser el responsable de los gastos tendientes a proporcionarse una vivienda y, por ende, ser a quien le corresponda disfrutar del emolumento que se analiza. En este sentido, se ha estimado necesario destacar, como fuese informado en el oficio N° 40.391, de 2017, de este origen, que pretender que tanto el interesado como a su cónyuge, les asista la posibilidad de gozar de dicha asignación, por la circunstancia de no habitar un inmueble fiscal o proporcionado por el Fisco, significaría otorgar una interpretación al aludido artículo 185, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que pugnaría con los principios informantes de nuestra legislación, puesto que una situación de esa índole involucraría un enriquecimiento sin causa para uno de los empleados -en el entendido que ambos efectuaran las expensas para la vivienda-, pues importaría razonar que la única forma de cesar el otorgamiento de ese beneficio económico, sería facilitándoles a los dos, pero por separado, viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco, lo que, por cierto, no resulta procedente. Por consiguiente, se desestima la presentación del señor Meriño Olave, al no demostrar haber incurrido en los aludidos desembolsos, encontrándose, por tanto, ajustada a derecho la decisión adoptada por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006488N20, de 18 de marzo de 2020.

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