Contraloría General de la República · N° 032406N17
Dictamen N° 32.406, de 5 de septiembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 32.406 Fecha: 05-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director (S) del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, informando del cumplimiento de lo que le fuera instruido mediante el dictamen N° 78.595, de 2016, de este origen, en relación con la entrega del beneficio de colación previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799. Al respecto, señala que, atendido lo informado en ese pronunciamiento, ha dispuesto la concesión de esa prestación mediante la carga de una tarjeta personal que corresponde a un monto fijo, diario e igual para cada funcionario beneficiario, que se hace valer exclusivamente en el casino central de ese establecimiento de salud. Cabe recordar que el citado artículo 36 de la ley N° 20.799 dispone que los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en las dependencias administrativas de esos servicios, conforme a lo que determine el reglamento. En tanto, el artículo 2° de dicho reglamento -contenido en el decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud- indica que “La alimentación consistirá en desayuno, almuerzo o cena, teniendo derecho cada funcionario a una de estas comidas, correspondiente a la hora de que se trate, por cada jornada de hasta 12 horas de trabajo”. Al respecto, el citado dictamen N° 78.595, de 2016, señala que el mencionado beneficio fue previsto como una concesión facultativa para los servicios de salud, pudiendo entregarlo en la medida que exista disponibilidad de recursos para ello. Añade que este consiste en otorgar raciones alimenticias y no una contraprestación en dinero, pudiendo establecer los servicios criterios diferenciados para otorgarlo, conforme a reglas de carácter objetivo, que en ningún caso impliquen discriminaciones arbitrarias, en la medida que se entreguen las raciones que establece el reglamento. Finaliza puntualizando que la entrega de vales equivalentes a una colación se ajusta a la normativa, en la medida que dicho documento consigne la entrega de una ración alimenticia -desayuno, almuerzo o cena- que se ajuste al reglamento y no a su valor en dinero, por lo que instruyó al referido centro asistencial, arbitrar las medidas pertinentes, asegurando la entrega de raciones alimenticias y no su valor en dinero. Como se advierte, la medida que informa el recurrente, en cuanto a otorgar una tarjeta personal cargada con un monto fijo diario, igual para cada funcionario beneficiario, que se haga valer en el casino central de ese recinto, se ajusta a lo dispuesto en el revisado pronunciamiento, de modo que, junto con tomar conocimiento de ello, esta Contraloría General tiene por cumplido lo ordenado en el dictamen N° 78.595, de 2016. Transcríbase a la Asociación de Profesionales del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032406N17, de 5 de septiembre de 2017.
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