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Contraloría General de la República · N° 053071N15

Dictamen N° 53.071, de 2 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 53.071 Fecha: 02-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando se complemente el dictamen N° 12.242, de 2015, que se pronunció acerca de la normativa estatutaria aplicable a don Carlos Alarcón Bustos, quien actualmente se encuentra contratado de conformidad con las normas del Código del Trabajo, como encargado del “Taller de Gastronomía en la especialidad de Servicios de Alimentación Colectiva”, en un establecimiento educacional dependiente de dicho ente edilicio. Al respecto, cabe recordar que el mencionado pronunciamiento concluyó que, en la medida que concurrieran los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 6° del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, procedía que se regularizara la situación funcionaria de don Carlos Alarcón Bustos de acuerdo con la ley N° 19.070. En esta oportunidad, la aludida municipalidad requiere que se precise si en la especie, lo concluido por este Organismo de Control implicaría modificar o poner término al contrato de trabajo del interesado, finiquitándolo al efecto, para proceder a nombrarlo, en forma retroactiva, en calidad de titular o a plazo fijo, según la normativa contenida en la referida ley N° 19.070. Asimismo, solicita indicar las asignaciones a que tendría derecho el afectado en su calidad de docente regido por el anotado estatuto y si estas deben ser pagadas retroactivamente. Como cuestión previa, es dable reiterar que la regularización a que alude la citada entidad edilicia, únicamente será procedente en el evento que efectivamente se verifique la concurrencia de los requisitos contemplados en el inciso segundo del artículo 6° del decreto N° 352, 2003, del Ministerio de Educación, lo que no ha sido informado por ese órgano comunal. Precisado lo anterior, es menester manifestar que, en tal evento, dado que el servidor no se debió regir, precisamente, por el Código del Trabajo, no le resultan aplicables las causales de término de la relación laboral preceptuadas en ese cuerpo legal, correspondiendo que en la especie, la referida municipalidad regularice -en la medida que se cumplan los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 6° del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación-, desde la fecha de emisión del anotado dictamen N° 12.242, de 2015, la situación de don Carlos Alarcón Bustos, acorde con las normas del Estatuto de los Profesionales de la Educación, designándolo en calidad de contratado y, otorgándole, a partir de aquella época, las remuneraciones, beneficios pecuniarios y derechos que sean pertinentes, de acuerdo con la aludida normativa, de lo que informará a esta Entidad de Control dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Luego, y en cuanto a determinar las asignaciones específicas que le correspondería percibir al ocurrente, es pertinente reiterar que el sistema remuneratorio docente reviste un carácter complejo, en cuanto cada asignación tiene sus propios requisitos para ser impetrada, vinculándose su cálculo y procedencia con variados factores, entre estos, antigüedad en el municipio, jornada laboral desempeñada y perfeccionamiento acreditado, por lo que corresponde, según lo concluido en los dictámenes N°s. 44.747, de 2009, y 71.956, de 2014, establecer en cada caso, si concurren las exigencias que habilitan su pago respecto de un funcionario determinado. Por consiguiente, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 1.790, de 2015, la Municipalidad de Huechuraba deberá proceder a efectuar una relación pormenorizada de los componentes remuneratorios que, de acuerdo con sus condiciones particulares, le corresponde percibir al interesado, acompañando los documentos que los respalden, informando de ello a este Órgano Contralor en el plazo señalado precedentemente. Transcríbase a don Carlos Alarcón Bustos y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053071N15, de 2 de julio de 2015.

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