Contraloría General de la República · N° 079145N10
Dictamen N° 79.145, de 29 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 79.145 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodolfo Eugenio Varas Miranda, ex funcionario de la Municipalidad de Vitacura, solicitando se disponga que el Instituto de Previsión Social dé cumplimiento al dictamen N° 38.356, de 2009, de este Órgano de Control. Como cuestión previa, resulta necesario precisar que mediante dicho pronunciamiento, en lo que interesa, se indicó que el peticionario tiene derecho a obtener el desahucio contemplado en la ley N° 11.219, pese a no haberse enterado las respectivas cotizaciones previsionales, ello sin perjuicio de la obligación de la referida autoridad edilicia de efectuar aquéllas en su calidad de empleadora. Al respecto, la Municipalidad de Vitacura manifestó que ha procedido a dar cumplimiento al mencionado dictamen, pagando al Instituto de Previsión Social, con fecha 20 de abril de 2010, las cotizaciones adeudadas. Asimismo, es pertinente agregar que se requirió informe al aludido instituto previsional, el que no ha sido evacuado. Sobre el particular, es dable consignar que los dictámenes emitidos por esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de dichas entidades significa la infracción a los deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa, lo cual resulta armónico con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 18.105, de 2010, de este origen. De este modo, en mérito de lo precedentemente expuesto, y considerando además que las cotizaciones se encuentran pagadas por el citado municipio, cabe señalar que el Instituto de Previsión Social deberá dar cumplimiento a lo resuelto en el aludido dictamen N° 38.356, de 2009, e informar dentro del plazo de 30 días a esta Institución de Control los procedimientos dispuestos para tal efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079145N10, de 29 de diciembre de 2010.
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